CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 29 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp N° MD11-J-2012-000993'/
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 18/10/2012, suscrita por los cónyuges
JUAN EllAS DORANTE APONTE y LUZ MARINA ARISMENDI PAREDES, venezolanos,
mayores de edad, CI Nros V.-12.201374 y V-15270.173. respectivamente, padres de
SE omite de 16 años de edad el primero
de los nombrados y el segundo mayor de edad, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER
MANUEL UZCATEGUI PEÑA, INPREABOGADO N° 145.466, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/07/1992 por ante la Prefectura
de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbvíese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JUAN EllAS
DORANTE APONTE Y LUZ MARINA ARISMENDI PAREDES, venezolanos, mayores de edad,
C.I Nros V.-12.201.374 y V-15270.173 respectivamente, desde la fecha 18/07/1992 según
Acta N° 59 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs 500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) los cuales deberán ser
depositados o entregados directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAdel adolescente se omite de 16
años de edad, queda conferida a la madre LUZ MARINA ARISMENDI PAREDES Con respecto
a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres' y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los (~1 ) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO ue anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios lO .nte MD11-J-2012-000993,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código d aJtirttfiiV:l~t' il.
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