CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 18/10/2012, suscrita por los cónyuges
MARIA MAGAl Y MONTllLA BENCOMO y JOSE DANIEL MEJIAS HERNANDEZ venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-15.270.606 y V.-9.389.625 respectivamente, padres de JOSE
DANIEL y SE OMITE, mayor de edad el primero de los
nombrados y de 13 años de edad la segunda, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO
JAVIER MORA RIVAS INPREABOGADO N° 105.534, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/04/1995 por ante el Registro Civil del
Municipio Obispos del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511

al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: MARIA MAGAL Y MONTILLA BENCOMO Y JOSE DANIEL MEJIAS
HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-15.270.606 y V.-9.389.625
respectivamente, desde la fecha 12/04/1995 según Acta N° 18 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs, 1.000,00) los cuales deberán ser entregados directamente a la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE da 13 años de edad, queda conferida a la madre
MARIA MAGAlY MONTllLA BENCOMO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (a9
) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
. suscribe la secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000998,
todo de conformidad con el articulo 112 del C ' ~JW-.4i ímiento Civil.
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