CIRCUITO JUDICIAL DE PROTIiCCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
. .
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE pRIMI¡::RA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2012.
2021° Y 153 °

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección qe¡ niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DARIO JOSE MATHEUS OLlVARES y
ASTRID CAROLINA ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.659.857; V-17.661.934
respectivamente, padres del niño SE OMITEN , de 01 año
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES, ADICIONAL EN EL MES
DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES
DE DINERO QUE SERÁN DEPqSITADAS DIRECTAMENTE EN C,UENTA DE
AHORROS DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE. ASI MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por n0 ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
¡LUGAR EN DERECHO, I DESELE ENTRADA y EL CURSO DELEy
tORRESPONDIENfrE, CONFORME' EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por ~I procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial die un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera ,Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suspribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
~ustanciación de esta Circu1nscripción Judicial, CERT CO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, sa tes I Expediente MD11-H- 2012-001036, todo de conformidad e el rti ~l\~tl~~oJ' "" .o de procedimiento