CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 30 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001012/
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 22/10/2012, suscrita por los cónyuges
FAUSTO ANTONIO MOLlNA AGUIRRE y MARIA DEL CARMEN DUQUE OVALLES,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.266.093 y V.-12.491.354, respectivamente,
padres de SE OMITEN, mayor de edad la primera de
los nombrados y de 10 años de edad el segundo, asistidos por la abogada en ejercicio YERL Y
STEFANY SABASTY VELEZ, INPREABOGADO N° 151.237, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/12/1992 por ante la Prefectura
de la Paqrroquia Corazón de Jesús; municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FAUSTO
ANTONIO MOLlNA AGUIRRE Y MARIA DEL CARMEN DUQUE OVALLES, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-9.266.093 y V.-12.491.354, respectivamente, desde la fecha
11/12/1992, según Acta N° 303 y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) los
cuales deberán ser entregados directamente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño "SE OMITE de 10 años
de edad, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA DEL CARMEN DUQUE OVALLES.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (30) días del mes de Octubre del 2012.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Susté!~~ción de esta
Ci:c.unscripción Judicial, CERTI.FICO que anterior tra~lado es copia fiel y~cta de sus
oriqinales, cursantes a los foíios ,tOdel Expediente MD11-J-2012-001012, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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