CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas, 30 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001022/

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 24/10/2012, suscrita por los cónyuges
OMAIRA JOSEFINA QUINTERO RINCON y JOSE RAMON SANCHEZ MESA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-16.513.755 y V.-15.073.959, respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 09 y 08 años de edad,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISY COROMOTO CONTRERAS
VIVAS, INPREABOGADO N° 168.900, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 16/08/2002 por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen, municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNN~, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: OMAIRA JOSEFINA QUINTERO RINCON Y JOSE RAMON
SANCHEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.513.755 y V.-15.013.959,
espectivamente, desde la fecha 16/08/2002, según Acta N° 190 Y conforme el artí~ulo 07
OPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
anutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) quincenales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) para cada niño los cuales deberán ser depositados en la
cuenta Nro. 0003-0066-77-4000022171 del Banco Industrial a nombre de la madre, ciudadana
OMAIRA JOSEFINA QUINTERO RINCON, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITE ,
de 09 y 08 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana OMAIRA
JOSEFINA QUINTERO RINCON. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (30) días
del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios IIdel Expediente MD11-J-2012-001022, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.