Expediente: MDll-V-2012-000257/

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar ¡Desistimiento Legal
Siendo hoy 30-10-2012 a las (11 :00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar -1i!
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.en la presente causa de Obligación de
Manutención, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo
la accionante ciudadana Adelgrey Guerra Mesa, titular de la cedula de identidad N° V-
18.424.557; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado
ciudadano Wiston Rafael Diaz Velasquez, titular de la cedula de identidad NO V- 17.987.507,
(padres de la niño SE OMITE). En consecuencia de conformidad con el
artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin
causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y
,
debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte

demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la
parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario. los
hechos aleqados por la parte demandante, excepto en aquel/as materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando
constancia de el/o en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal
de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma.Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-V-2012-000257,
.,
todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.