CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,3J de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges NIXON GERALD JOSE
PEREIRA UZCATEGUI y HELSHY GABRIELA GARRIDO SANCHEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.347.860 Y V-19517.520,
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE , de 16
años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos
de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES,por lo
que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que
lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo TERCERO:En
relación a la adolescente SE OMITE, de 16 años de edad
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana HELSHY GABRIELA GARRIDO
SANCHEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la adolescente en la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Agosto y diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que
deberán ser entregadas a la madre o depositadas directamente en cuenta bancaria que la
madre apertura a tal fin, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la adolescente y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres SEPTIMO:SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE
CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios 01 del Expediente MD11-J-2012-001 020,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil "~"'"':;;'~