CIRCUITO JUDICIAL qE PROT~CCI6N NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPClqN JUDICAL DEL ESTADO !3ARINAS .
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERft: INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas,05 de Octubre del 2012
2020 Y 1530
LVistaIa solicitud de RECTIFISACION DE ERRORES MATERIALES COMETIDOS EN
¡;ARTIDA DE NACIMIENT0gel niño SE OMITE , de 05 años de
edad, suscrita por la madre ciudadana BELGICA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-16.793.581, asistida por la Defensora pública abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño
en cuestión por cuanto se omitió el número de cédula de identidad de la madre ciudadana
BELGICA MARIA RODRIGUEZ en dicha acta, para proveer sobre su admisión vistos los
recaudas consignados COPIA SIMPLES DE LA BOLETA Y ACTA DE NACIMIENTO DEL
NIÑO Y MADRE Y CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE,se observa Primero:lo
dispuesto en el Artículo 177 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE,(Parágrafo Segundo Literal "iD LOPNNA) que reza: "Rectificación y
nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las
atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el
literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a la inserción y corrección de errores materiales
cometidos en las actas del registro civil;el articulo 126 competencias de los consejos de
. protección 'literal "f" intimació¡n a los padres, representantes, responsables o funcionarios de
identificación a objeto de que procesen t regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la
falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O
DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES"- Derogatoria parcial del artículo 126 LOPNNA, conforme, lo dispuesto
en el artículo 81, 144, 145, 147 Y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan
rtículo 81 LORC: Características de las actas en general. Todas las actas deben contener
as características si uientes:11 Númkro de acta. 2. Identificación del funcionario o funcionaria
I ue las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad,
el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de
la resolución, medio de publicación y fecha. 3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se
inscriba el hecho o acto que se registra. 4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró
el hecho o acto que se registra. 5. Lugar donde acaeció lel, hecho, así como las circunstancias
correspondientes ala clase de cada acto.6. Nombres, apellidos, número único de identidad,
nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera
sea su carácter. 7. Determinación y enunciación de los recaudos preserltados8
Características específicas y circunstancias especiales de cada acto. 9. Impresiones
dactilares. 10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro.
Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta
situación. 11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las
personas que figuren en el acta. Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las actas
podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORC: Rectificación en
sede administrativa. La rectificación dl1 la~ actas en sede administrativa procederá cuando
haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores
materiales que no afecten el fondo del acta. Artículo 146 LORC. Cambio de riombre propio.
Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la
registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su
[ntegridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el
r= .desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niñe, el cambia se efectuará
mediante solicitud d!el padre,! madre o representante; ..... (Omisis). El registrador y la
registradora civil procederán a la tramitafión del cambio de nombre propio, mediante el
procedimiento de rectificación en sede administrativa. Artículo 147 LORC: Contenido de la
solicitud. La solicitud de rectificación en sede administrativa debe coniener.t . Identificación
completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su
representante legal. 2. Identificación del acta cuya rectifitabón se solicita.3. Motivos en que se
fundamenta la solicítud.4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el
caso. 5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante 6 Firma del
solicitante o de su representante legal. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes
señeiedos producirá la inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148 LORC: Procedfm.¡ento en
sede administrativa.La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o
errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el
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ocho días hábiles a la presentación de la misma. decidida de forma negativa la solicitud de
rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que < se haya
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ado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles
iguientes, recurso de reconsi erecién ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la
ectificación; dicho recurso deb1erá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del
registrador o registradora civil agota la vía ~dministrativa. Agotada o no esta vía, el interesado
o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones
establecidas en la presente Ley. Segundo:lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138 CRBV
QUE REZAN: Articulo 136 CRBV: " El poder Público se diptribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional El Poder Públic6 Nacional se divide en legislativo,
ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del poder tiene sus
funciones propias, pero los organos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre -si en las
actividades que realicen". Artículo 137 Esta constitución y la Ley definen las atribuciones de
los órganos que ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las actividades que
realicen", Articulo 138 CRBV: " Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.
en consecuencia resulta forzoso declarar en estricto derecho procesal la falta de jurisdicción
para decidir el presente asunto por carecer estos tribunales especializados desde el
10/12/2007 con la reforma LOPNNA de competencia material para la rectificación de partidas
por errores materiales (comd resulta e~ el presente caso, ya que la omisión del número de
cédula de identidad de la madre se corresponden en efecto a un procedimiento en sede
administrativa, debiendo en consecuencia procederse ante la autoridad administrativa a
requerir dicho cambio de nombre como estipula el articulo 146 LORC,AL HABERSELE
CONFERIDO TAL ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN DISPPSICIÓN
FINAL DE LA LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE REGISTRO CIVIL,
~ONFORME LO ESTABLECE piCHA LEY EN SU ARTíCULO 146 EJUSDEM, quedándole a
fstos tribunales la rectificación judicial por cambios que afecten al fondo el acta tales
como: solicitud de cambios de nombres¡ o de cambios de apellidos de niños, niñas ylo
adolescentes cuando sus progenitores a posteriori a la presentación del niño, niña ylo
adolescente en cuestión hubiesen sido reconocidos voluntariamente por su padre o
existiera sentencia judicial declarativa de su nuevo estado civil y ante el cambio
surgido por otorgamientos de nueva nacionalidad y del correspondiente nuevo número
de cédula de identidad de uno o ambos padres de niños, niñas ylo adolescentes. En
razón de lo cual se le exhorta a la solicitante acuda ante las propias Autoridades de ,Registro
Civil competente a requerir se corrija la omisión involuntaria cometida, para lo CUd
'"'evuélvanse los originales cursantes a autos consignados por la parte previa su certificacion
por secretaria. RESULTANDO FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENT~
SOLICITUD. Y ASI SE DECIDE. Siguen firmas ,ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi
carácter de secretaria de la Sala de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000940, todo de conformidad e n el articulo 112 del Código de 'procedimiento
Civil.