CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 05 de Octubre de 2012
201 o y 153 o
MD11-V-2012-000608 .ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONI
ACUERDOS TOTALES
Siendo el día 05 de Octubre de 2012 las (11:20 a.m.) día y hora señalados
para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la
audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se
anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la
demandante ciudadana Adriana Yulenni Hoyos Jossa, titular de la cedula de
identidad C.l NO V-20.100.668; compareció también el demandado
ciudadano Carlos Andrés Pérez Arias, C.l NO V-12.837.585, padres de la
niña SE OMITE de 10 meses de edad; presente la
aboqado Ángela Rodríguez Fiscal de Ministerio Publico con competencia en
materia de Protección del niño niña y adolescente en resguardo y asistiendo
a la niña Adriana Carolina la Accionante solicita ochocientos 800 bolívares
mensuales, y Un mil (8s. 1.000) en el mes de septiembre, y en el mes de
Diciembre Un mil (Bs, 1.000). Los mismos manifestaron su disposición de
llegar acuerdos a favor de su hija, bajo comedíacción entre la jueza de este
tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes
términos: el padre aportara la cantidad de Quinientos (500 8s.)
mensuales, en el mes Septiembre Un mil (1.000 8s.) y en el mes de
Diciembre y un mil (Bs. 1.000) los cuales serán descontados directamente
de la cuenta nomina del progenitor y depositados a la progenitora de igual
forma acordaron el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina,
la niña de autos se encuentra inscrita en el Seguro de Ministerio de
educación, en este mismo sentido la madre se compromete a consignar por
medio de diligencia cuenta del banco donde se le realizaran los
correspondientes descuentos. Acuerdos que en este mismo acto conforme al
artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no contrariar disposiciones
legales ni el interés superior de la niña de autos. Se acuerda oficiar al ente
patronal para que realice los correspondientes descuentos en las fechas
indicadas y sea depositado en cuenta de la progenitora Se declara el cese y
archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman.
Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia
de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio
_del expediente MDll-V-2012-000608,es todo de conformidad con el
articulo 112 del código de procedimiento civil.