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CIRCUITO JUDICIAL DE pROTECCIO~ DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCE~TE, I
DE 4-A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA$
I TRIBUN1AL TERCERO DEJRIMfFRA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTY\NCIACION,
, I 9arinas, O~ de Octubre de 2012, ,
, 2021 ° Y 153 ° '
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Gerencia de Atención Social Uniecad de Defensoría de Protección
de niños, niñas yadolescentes Nueva Barinas del E~tado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos IERQUE DE LA COROMOTO GARCIA ANGULO y ERMES
ALEXANDER ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titul'ares de
las cédulas de identidad personales Nros V-14,434,420; V-12,579,718
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 05,
años de edad, ACUERDAN: "EL PADR~ APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, LA CUAL SERA
ENTREGADA LOS TREINTA (30) DE CADA MES Y ADICIONALES EN EL MES DE
SEPTIEMBRE LA CANTlrnAD DE SIEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) Y EN E~
MES DE DICIEMBRE LA CANTlpAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), ASI
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL, ARTíCULO 3~5 LOPN~A. ~0~1 no ser contraria al orden público ~ Ias: buenas
costumbres y a ninguna disposición 'expresa de la Ley, SE ADMITE ctUANTO HA
LUGAR E DERECHO DESELE ENTRADA y EL CURSo' DE LEY
! ORRESPO DIE TE. CO FORME 'E;L ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
ITERAL -L REFORMA LOPNNA, por ~I procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 .bidern). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase e mediación y sustanpiación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución, En consecudncia en Nombre de la República y
por A ori a de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANGIACION
I PARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, En consecuencia SE
AC EROA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse las copias
se - cadas de Ley de la presente homologación, Devuélvanse los originales
ea sqnados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secre arias luego de lo cual remítanse taspresentcs actuaciones al Archivo Judicial
e un lapso prudencial' die un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
se encía. de lo cual tómese not~ por el archivo de este Tribunal., Diarícese y
Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
ediación y Sustanciación y la Secretaria, En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue Ifirma ilegible de la Secretaria, Quie~ suscribe La
secretaria ,del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Medikción y
Sus~anciación de esta Circurs~rinción "Judicial, CERTIFIC ue anterior traslado es
copia fiel y exacta pe sus originales, .cursantes a lo ,\(!)SI( »: pediente MD11-H-
2012-001052, todo .de conformidad co~ el articulo :~t.~,\~~~IN~j~~\\ e procedimiento
CIVIL .qJ\1 \