REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 09 de Octubre de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 09/10/2012, diligencia en la cual el Adolescente SE OMITE
venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.198.348 de 16 años de edad, asistido en este
acto por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCAN O, titular de la Cédula de Identidad N° V-
9.859.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora Pública Segunda con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Manifiesto mi
conformidad en cuanto a la solicitud formulada en mi beneficio por mi madre y representante legal,
en los términos por ella expuestos y que constan a las actas procesales". Se acuerda agregar. De
conformidad con los artículos 30 y 87 LOPNNA, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones la entrega del saldo total actualizado para la adquisición de artículos de
computación, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia
Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
ROSSELYNE RANGEL DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V-12.349.378, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con
el N° 0175-0013-91-0061243054 la cual esta a nombre de este Tribunal y del Adolescente SE OMITE Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE ORDENA EL CESE
DEL PORCEDIMIENTO y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 55
del Expediente MD11-J-2012-000318, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.