REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000001
ASUNTO : EJ02-S-2012-000001

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Jonniray Teresa Guerrero, Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSE ARGENIS VILLA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en San José Obrero, casa del Sr. Argenis Villa, frente al ambulatorio de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Castellanos Villa, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 87 numeral 13 y Art. 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos a la estación policial del estado Barinas con sede en obispos Municipio Obispos, donde entre otras cosas consta:

1. DENUNCIA; DE FECHA 18-06-2012, formulada ante la estación policial de la policía del estado Barinas, con sede en Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la ciudadana ROSA MARIA CASTELLANOS VILLA, en la que expuso lo siguiente: Denuncio a mi sobrino: José Argenis Villa Guzmán, lo denuncio porque a las 8 horas de la noche del Domingo 17-06-2012, cuando me encontraba en casa de mi mama Isabel Villa, ubicada en el sector San José Obrero del Municipio Obispos, ayudándola a medicarse y en el momento en el que le decía a ella, que no se preocupara por mi sobrino hoy denunciado, precisamente el llego y me insulto obscenamente, de pronto con sus puños me dio dos golpes en mi rostro, causándome sangrado inmediato de la nariz, entonces al verme así, el amenazo de matar a mi esposo si colocaba la denuncia, seguidamente se marcho con rumbo desconocido. Es todo. Folio Dieciocho (18).
2. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, DE FECHA 20-06-2012, emitida por la Fiscalía 16 del Estado Barinas, donde se comisiona a la estación policial de la policía del estado Barinas, con sede en obispos Municipio Obispos Estado Barinas designar una comisión de funcionarios policiales a los fines de practicar las diligencias ordenadas por este despacho, tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Folio 19.
3. AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DE FECHA 18-06-2012, conforme a lo establecido en el Art. 87 numeral 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Folio 20.
4. OFICIO Nº 06F16-2873-2012, DE FECHA 19-07-2012, solicitando a esta estación policial de la policía del estado Barinas, con sede en Obispos Municipio Obispos Estado Barinas, designar comisión de funcionarios para que se practiquen diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Folio 22.
5. OFICIO Nº 9700-143-1529, DE FECHA DEL 21-07-2012, suscrito por el Doctor Elías Alexis Ferrer Experto Profesional I, Medico Forense adscrito al CICPC, DELEGACION Barinas, en el cual envía reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana Rosa María Villa Castellano C. I 10.559.805. Acude lesionada por presentar lo siguiente: 1. Se valoro lesionada con traumatismo fuerte en área nasal, y parpado inferior derecho. 2.- Contusión equimótica en parpado inferior de color violacio. 3.- Herida Contusa en área nasal. 4.- Trae RX de hueso propios de la nariz que evidencia fracturas de hueso propios de nariz. 5.- Fue valorada por especialista cirujano plástico, Doctora Alicia Contreras MSDS, 50483CMB1301, C.I 9.183.793, el cual refiere según informe que la lesionada amerita reducción instrumental de fractura en quirófano. Las lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: 30 días. Asistencia medica 15 días. Trastorno de Función dificultad para respirar por la nariz. Cicatrices NO. Carácter GRAVE. Folio 23.
6. BOLETA DE NOTIFICACIONES, de fecha 26-06-2012, dirigida a la ciudadana ROSA MARIA CASTELLANOS VILLA. Folio 25.
7. OFICIO Nº 06-DPDM- F16-2446-12, DE FECHA 26-06-201, dirigido al Doctor Avilio Marrero jefe de Psiquiatría forense, adscrito al CICPC Delegación Barinas, a los fines de que se le practica evaluación psiquiátrica a la ciudadana Rosa María Castellanos Villa. Folio 09.
8. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-07-2012, suscrita ante el Despacho Fiscal por Testigo A, inserta en el folio 31, en la cual consta que la victima manifestó lo siguiente: “Acudo ante este despacho fiscal a los fines de consignar recibo del servicio de psiquiatría forense donde me dieron cita para el 07-08-2012, copia de denuncias realizadas ante la prefectura de Obispos Parroquia Guasimitos y copia de informes y facturas de gastos realizados a la fecha, los cuales se mencionan: Folio 31.
- Denuncia de fecha 18-06-2012, suscrita por la ciudadana Rosa María Villa Castellano, ante la prefectura de Obispos Municipio Obispos. Folio 32
- Denuncia de fecha 14-05-2012, suscrita por la ciudadana Rosa María Villa Castellano, ante la prefectura de Obispos Municipio Obispos. Folio 33
- Informe radiológico, de fecha 16-06-2012, suscrito por el Doctor Edgar Barreto Medico Radiólogo, de la paciente Castellano Rosa; en las proyecciones realizadas se observa fracturas huesos propios de la nariz, aumento de volumen y densidad en partes blandas. Folio 34
- Informe clínico, de fecha 22-06-2012, suscrito por medico tratante Doctor Giovanni López, de la paciente Castellano Rosa; se realizo RX, se observa fractura de huesos propios de la nariz y desviación nasal. Amerito dos días de hospitalización. Folio 35
- Informe clínico de fecha 19-06-2012, suscrito por la Doctora Alicia Contreras, especialista en Cirugía Plástica reconstrucción estética, y máxilofacial, quien señala que de la paciente Castellano Rosa; presenta traumatismo facial complicado con fractura de huesos propios de la nariz, amerita reconstrucción en dorso nasal en área de quirófano. Folio 36
- Factura de gastos de fecha 05-07-2012. Folio 37.
- Factura de gastos de fecha 06-07-2012. Folio 38.
- Factura de gastos de fecha 02-07-2012. Folio 39.
- Factura de gastos de fecha 18-06-2012. Folio 40
- Fijación fotográfica de las lesiones de la ciudadana Castellano Rosa en área de hospitalización. Folio 40
- Recibo por concepto de transporte por Bs. 1000, suscrito por el ciudadano Iván Xiques. Folio 41
- Factura expedida por ambulatorio quirúrgico los Ángeles; presupuesto por el monto total de Bs. 18.150.00, por concepto de gastos según diagnostico de fractura de huesos propios de la nariz septun desviación nasal. Folio 42.

9. Citación de fecha 19-07-2012, enviada por el despacho fiscal, según comunicación Nº 06-F16-DPDM-2875-12, de fecha 19-07-2012, recibida por el presunto agresor en fecha 24-07-2012. Folio 28.
10. Citación de fecha 06-09-2012, entregada por funcionarios de la PEB, estación policial de Obispos Estado Barinas, para el 07-09-2012, recibida por el presunto agresor. Folio 30.
11. Citación de fecha 12-09-2012, entregada por funcionarios de la PEB, Estación policial de Obispos Estado Barinas, para el 13-09-2012, recibida por el progenitor del presunto agresor. Folio 29.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano JOSE ARGENIS VILLA GUZMAN, ya identificado, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Castellanos Villa, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la integridad física y psicológica de la victima, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 251 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue, teniendo una conducta contumaz al haber quedado debidamente notificado y no haber comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Pùblico sin justificación alguna, ya que no ha dado cumplimiento a los actos del proceso señalado.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSE ARGENIS VILLA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en San José Obrero, casa del Sr. Argenis Villa, frente al ambulatorio de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Castellanos Villa, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Jonniray Guerrero, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 en Funciones de Guardia, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2012.



LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.

ABG. CAROL JIZZE CABEZA.



LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.