REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 20 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000190
ASUNTO : EP01-S-2012-000190

AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Irma Nadal Nádales, en virtud de la aprehensión del ciudadano: DREUDYS BERNEY SILVA HIDALGO, no porta cedula, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 25.075.507, de 20 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, hijo de Marisol Silva (V) y de Nelson López (v), de ocupación u oficio Albañil, residenciado Barrio Mi Jardín, Sector el Valle, calle 4, casa Nº 21, en esta ciudad de Barinas, teléfono 0426-3265770, de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, y en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Rodríguez por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem; asimismo de conformidad con la sentencia 1381, de fecha 30/10/2009, de sala Constitucional ponencia del Magistrado: Francisco Antonio Carrasquero, la Representación Fiscal imputo el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, de conformidad con el Art. 92 numeral 1 de la Ley Especial, el arresto transitorio por 48 horas en el establecimiento que el Tribunal acuerde, e igualmente solicito se le acuerden las charlas ante la Unidad de atención a la víctima ante el Ministerio Público de conformidad con el Art. 92 numeral 8. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5, y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano DREUDYS BERNEY SILVA HIDALGO, ya identificado, los hechos ocurridos el día 17-10-2012 cuando la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, a eso de las 10:50 horas de la noche denuncia al mencionado ciudadano, por cuanto ese mismo día a eso de las 9:00 de la noche, llego a su casa de manera grosera, y empezó a amenazarla de muerte con un cuchillo, le dijo que si lo volvía a denunciar la iba a matar, debido a que la ciudadana en el mes de Abril de este mismo año lo denuncio porque la agredió física y verbalmente; es por los hechos acaecidos que los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la policía del Estado Barinas, encontrándose en labor de patrullaje por el barrio mi jardín, visualizan a un ciudadano que estaba agrediendo verbalmente a una ciudadana, dicha ciudadana Deisy Rodríguez al verlos les pide ayuda, el ciudadano Dreudys Silva se retira del sitio, alcanzándolos los funcionarios a pocos metros, manifestando la victima que el mismo ciudadano minutos antes la había amenazado con un cuchillo y que anteriormente lo había denunciado por agresiones físicas y verbales; es por lo que los funcionarios policiales le informan que se encontraba en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de el Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el DEFENSOR PUBLICO ABOGADO MIGUEL GUERRERO, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Vista la presente exposición de hechos realizada por la representación fiscal, y aún cuando en este momento la fiscalía le hace varias imputaciones por diversos hechos a mi defendido, sin embargo es la primera calificación de flagrancia el mismo se compromete asumir las medidas de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley de violencia, por lo cual pido al tribunal se desestime la medida de arresto transitorio, y acuerde las medidas de presentación al tribunal y las demás medidas solicitadas. Es todo".

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, y en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Rodríguez por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem; asimismo de conformidad con la sentencia 1381, de fecha 30/10/2009, de sala Constitucional ponencia del Magistrado: Francisco Antonio Carrasquero, la Representación Fiscal imputo el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, precalificación ésta que quien decide comparte totalmente, admitiendo en consecuencia en flagrancia los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, y por formal imputación el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tomando en consideración el acta de denuncia realizada por la victima Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, que riela al folio siete (07), acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la policía del Estado Barinas, en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, asimismo como se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano DREUDYS BERNEY SILVA HIDALGO, riela al folio seis (06), acta de entrevista de la ciudadana Rodríguez Paola Andrea, la cual riela al folio ocho (08), lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en los tipos penales precalificados. Y ASI SE DECIDE.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, y en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Rodríguez por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem; el cual dimana del acta policial de los funcionarios actuantes, y acta de denuncia; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido in fraganti por funcionarios policiales ejecutando actos de acoso u hostigamiento y amenaza, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 17-10-12, realizada por la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez C. I: 24.823.568, donde manifiesta la forma en que se suscitaron los hechos, y de que manera fue amenazada y acosada por su ex pareja el ciudadano Dreudys Berney Silva Hidalgo. Folio siete (07).
2.- Actas policial Nº 1225 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía de Barinas, en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, asimismo como se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano Dreudys Berney Silva Hidalgo, riela al folio siete (07).
3.- Acta de Entrevista, a la ciudadana Andrea Paola Rodríguez, quien manifiesta que el día 17-10-2012, se encontraba en la calle al lado de su casa, cuando llego la ex pareja de su hija, con un cuchillo amenazándolas de muerte, dándole un empujón, inserta al folio ocho (08).
4.- Acta de Denuncia de fecha 16-08-2011, realizada por la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez, inserta al folio Dieciséis (16).
5.- Acta de denuncia de fecha 10-04-2012, realizada por la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez, inserta al folio Diecinueve (19).
SEGUNDO: En cuanto al arresto transitorio solicitado por la representación fiscal, el Tribunal no lo acuerda, ya que si bien es cierto que el imputado Dreudys Berney Silva Hidalgo tiene dos inicios de investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, no es menos cierto que es la primera vez que el mismo es presentado en flagrancia por ante el Tribunal de Violencia Contra la mujer, y de una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000 se constata que el mismo no tiene conducta predelictual, y no presenta ninguna otra causa pendiente por ante éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por otra parte se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva, considera quien decide que coincide con la Representación Fiscal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud fiscal y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensa, imponiéndole de conformidad con el Articulo 92 de la ley especial, concatenado con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente condición: 1) Presentaciones cada quince (15) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal, asimismo se acuerden las charlas ante la Unidad de atención a la víctima ante el Ministerio Público de conformidad con el Art. 92 numeral 8 de la Ley especial; 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 87 numerales 5 , y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de agredir a la victima, de acercarse a su lugar de estudio, trabajo y/o residencia, 6.- Prohibición de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento por si o por terceras personas. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y no presenta ninguna otra causa pendiente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el Ciudadano DREUDYS BERNEY SILVA HIDALGO, no porta cedula, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 25.075.507, de 20 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, hijo de Marisol Silva (V) y de Nelson López (v), de ocupación u oficio Albañil, residenciado Barrio Mi Jardín, Sector el Valle, calle 4, casa Nº 21, en esta ciudad de Barinas, teléfono 0426-3265770, de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez, y en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Rodríguez por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem; asimismo de conformidad con la sentencia 1381, de fecha 30/10/2009, de sala Constitucional ponencia del Magistrado: Francisco Antonio Carrasquero, la Representación Fiscal imputo el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Fabiola Rodríguez Rodríguez SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo Art. 87 de la Ley Especial numerales 5, Prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, así como también se le imponga sufragar los gastos médicos que requiere la victima, 6 Prohibición de acercamiento de la victima por si o por terceras personas; y de conformidad con el Art. 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia asista al ciclo de charlas de violencia contra la mujer en la unidad de atención a la victima del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ley especial concatenado con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en Presentaciones cada quince (15) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal, y se acuerdan las charlas ante la Unidad de atención a la víctima en el Ministerio Público. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Art. 175 ejusdem.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA P. LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA