REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000060
ASUNTO : EP01-S-2012-000060
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 15 de Octubre de 2012, por parte del ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.820.041, asistido por la Abogado María Angélica Gutiérrez, INPRE Nº 33.237, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia: Fiscalía 17 del Ministerio Publico del Estado Barinas, en virtud de denuncia formulada ante dicha fiscalía por la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, contra el referido solicitante, en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal toma las siguientes consideraciones previas a los fines de emitir pronunciamiento:
El ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, motiva su solicitud en los siguientes términos:
“(…)la representación fiscal ante la denuncia de la ciudadana Maritza Rivas Araujo, dicta medidas de protección a favor de la ciudadana, según evidencia en expediente Nº 06-F17-01961-2012 nomenclatura de la Fiscalía; por lo que solicito la revisión de tales medidas ya que la denunciante no reside en la finca Santa Fe, carretera nacional, vía San Cristóbal, Sector el Corozo, a 1KM de la bomba El Corozo, Barinas, Estado Barinas, sino en la avenida los llanos la urbanización palma de oro, casa Nº 01, Alto Barinas Sur, Barinas Estado Barinas, (….). Quiero aclarar que soy un general en situación de retiro y las instalaciones de mi finca son única y exclusivamente mi medio de trabajo, de hecho todas las instalaciones que allí se encuentran son de mi propiedad lo cual puedo demostrar (…). La denunciante no ha residido en mi finca ni en mi casa ya que sostuvimos una relación de noviazgo de 5 meses en donde nos conocimos siendo vecinos en el conjunto residencial palma de oro, pero siempre cada cual en su casa. Quiero expresar que se está utilizando este medio, esta Ley Orgánica Especializada para afectar mi propiedad (finca), la cual adquirí por permuta de inmueble propio de ésta (…..). Aseguro que nunca he amenazado, ni he agredido, ni verbal, ni físicamente, ni psicológicamente a la denunciante ciudadana: Maritza Rivas Araujo, para lo cual tengo testigos que puedo presentar oportunamente.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 23-10-2012, en dicha oportunidad, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Nº 17 del Ministerio Público quien narró detalladamente los hechos, en donde funge como victima la Ciudadana Maritza Rivas Araujo.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la DEFENSORA PRIVADA, abogada María Angélica Gutiérrez, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente:
“quien procedió a narrar el motivo por el cual llevo a cabo la solicitud de la presente audiencia, yo siempre he cumplido con las medidas de seguridad impuestas y no porque me lo dijera la Fiscalía, si no porque yo no quería tener nada mas con ella, Señora jueza juro ante esta biblia, juro por mis hijos y mi patria que nunca he cometido actos de acoso, ni amenaza, en contra de la ciudadana Maritza Rivas, la misma inventa hechos que nunca sucedieron, es publico y notorio que la residencia de la Abg. Maritza Rivas está en la Urbanización Palma de Oro casa N 01 de esta ciudad de Barinas, donde yo también soy propietario de una casa en esa misma urbanización, y actualmente vive en la finca Santa Fe porque se mudo el fin de semana antes de formular la denuncia ante la Fiscalía, la misma esta cuartando el derecho de mi trabajo, y de subsistir mío y de mis hijos, señora jueza mi sana intención es recuperar el fruto de mi trabajo, todo mi esfuerzo y mis ahorros todo esta invertido en la finca Santa Fe, solicito a este tribunal la sana y concederme el derecho que me corresponde . Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA, María Angélica Gutiérrez, quien manifestó:
“En virtud de la exposición de mi defendido la cual fue muy detallada, de los hechos, yo le hago acotación a este tribunal que en la finca el ejerce el derecho al trabajo. Solicito la revisión de la medida y la revocación que le permita volver a su sitio de trabajo, solicitamos se busque la solución a este conflicto justa y equilibrada, tomando en cuenta que es su medio de trabajo y subsistencia, solicitamos el cambio de las medidas. Solicitamos copia simple del acta. Es todo.”
Escuchado el solicitante y la defensa privada del mismo, la Representación Fiscal se pronuncia nuevamente, solicitando: “ Esta representación fiscal es necesario señalar que esta ley tiene como objeto prevenir la violencia en contra de la mujer, así como la de proteger a las mujeres en todos los procesos que tengan que ver en la defensa de la mujer, así como también la presente audiencia, Considera que si bien es cierto existe una sociedad en ambas partes, por un bien inmueble, esa división de esos bienes no es competencia de este tribunal la cual deberá dilucidarse ante otro tribunal. Se exhorta a las partes para que lleguen a un acuerdo y realicen la debida partición de bienes, en este caso se deber mantener las medidas de protección acordadas en su oportunidad por esta representación fiscal de conformidad con el Artículo 87 en sus numerales. 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita esta representación Fiscal se mantenga el apostamiento policial de conformidad con el numeral 8vo en la finca Santa Fe, ya que la victima indico que ese es su sitio de residencia. Solicito copia simple de la presente acta y que la causa sea remitida a la fiscalía para seguir con la investigación. Es todo.”
Encontrándose presente la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente:
“Realmente el espíritu de la ley es erradicar la violencia en contra de la mujer, yo no quería formar parte de ese documento hay no hubo promesa de parte nosotros compramos ese bien porque éramos concubinos, es cierto que yo si tengo casa en la urbanización palma de oro, eso es verdad, pero la misma la alquile para sufragar los gastos económicos de mis hijos, los cuales están en la universidad, él me amenazo de muerte, yo tolere la situación en mi casa me agredió, y me dijo te voy a matar, le dije que se fuera, el tiene otra causa por violencia, tiene antecedentes de ser una persona agresiva, mi hijo me pidió que lo denunciara, no es la primera vez que trata de ofenderme, públicamente delante de mis hijos también lo ha hecho, todo el tiempo para él yo he sido una basura, cuando se refiere del hecho de la cobija de mi hija también me amenazo de muerte, el privo ilegítimamente de libertad a mi chofer mi persona de confianza, en cuanto a la propiedad consignamos copia del documento de la compra venta yo no le debo nada a este señor, él nunca me dijo a mi que yo le debiera algo a él, me sorprende lo que dice porque no tengo ningún hermano que se llama Carlos, pretende decirle a este tribunal que yo utilizo esta ley para quitarle su bien, él tiene tres finca él no tiene absolutamente en esa finca, yo la he trabajado con mis hijos, en esta causa no solamente yo soy victima mi hija también es victima, él lo único que tiene es tres caballos salvajes, yo estoy produciendo la finca, la finca esta adjudicada a nombre de los dos, éste señor utilizo maquinaria de los ejercito y tumbo todas las matas de caoba, solicito que se habrá averiguación por ese delito, se compro con potreros los cuales también los tumbo, tumbo las cercas, la casa la pinte yo y la remodele cosa que el afirmó en el día de hoy, yo cultivo la finca solicito una inspección para que dictamine quien trabaja la finca, solicito se ratifique la medida de protección en mi lugar de residencia en la finca santa fe, y las cuales el no ha respetado, se fue en su camioneta blanca en dos oportunidades en la noche que yo me encontraba sola en la finca, para mi él me venía siguiendo, hoy recibí una llamada que este señor me mando a invadir la finca, ahí no había ningún compromiso de pago yo a él le he estado dando dinero poco a poco, solicito que este tribunal le suspenda el porte de arma este señor es extremadamente agresivo, y temo por mi vida, yo lo único que hice fue ayudarlo, y darle un préstamo que lo mas seguro que no me va a pagar, él no hace nada en la finca, él no ha sembrado nada, lo único que ha hecho es tumbar las matas y potreros, consigno en este acto la constancia de la solicitud de adjudicación, en 6 folios útiles tales como constancia de residencia del sector donde esta la finca santa fe, entre otras. Solicito copia de toda la causa. Es todo”.
Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia al solicitante, hace dos preguntas importantes al solicitante Diga a este tribunal si usted realiza alguna actividad productiva en la mencionada finca a lo que el mismo respondió: no solo tengo un proyecto que pensaba desarrollar en la misma. Diga si usted obtiene algún beneficio económico para su subsistencia, respondiendo = no. Siendo así el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fiera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por en ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal no considera procedente una vez escuchado los alegatos del solicitante, donde manifiesta que la finca es su único medio de trabajo, además ante las preguntas hechas por el Tribunal donde con su respuesta se constata que el mismo no trabaja en la finca ni obtiene ningún beneficio económico, por lo que manteniendo tales medidas no se le estaría violentando su derecho al trabajo contemplado en el Art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo manifestado por la victima, quien expuso entre otras cosas: “(…)nosotros compramos ese bien porque éramos concubinos, es cierto que yo si tengo casa en la urbanización palma de oro, eso es verdad, pero la misma la alquile para sufragar los gastos económicos de mis hijos, los cuales están en la universidad, él me amenazo de muerte, yo tolere la situación en mi casa me agredió, considera ajustado a derecho MANTENER, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 05, 06, y 08 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “ prohibición de acercarse a la victima, prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, a la victima, y el apostamiento policial en la finca Santa Fe, carretera nacional vía San Cristóbal, sector El Corozo, a 1 KM antes de la bomba el Corozo, Barinas Estado Barinas ”, dictadas por el órgano receptor de denuncia, Fiscalía 17 del Estado Barinas, en virtud de que es esa la residencia que habita la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, por lo que es necesario mantener el referido apostamiento policial en la misma para la protección de la victima; por lo que se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que acompañe al ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, a que retire sus pertenencias y enseres personales. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aun hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-01961-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, ante dicha Fiscalía, donde funge como presunto agresor el ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, este Tribunal acuerda mantener, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , 6, y 8 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Acuerda MANTENER, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 05, 06, y 08 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “ prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, a la victima, y el apostamiento policial en la finca Santa Fe, carretera nacional vía San Cristóbal, sector El Corozo, a 1 KM antes de la bomba el Corozo, Barinas Estado Barinas ”, dictada por el órgano receptor de denuncia, Fiscalía 17 del Estado Barinas, dictada al ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, comisionando a funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que acompañe al ciudadano, a que retire sus pertenencias y enseres personales. SEGUNDO: Se niega la solicitud en cuanto a la suspensión del porte de arma, de conformidad con el Artículo 87 numeral 10 de la Ley Especial. TERCERO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN