REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000015
ASUNTO : EJ02-S-2008-000015
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 26-10-12, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 11-04-12, siendo las 8:00 PM ingreso a la residencia de la victima Jasmin Flores, agrediéndola físicamente ocasionándole golpe contuso a nivel cervical, y dirigiendo de manera reiterada insultos, palabras ofensivas, logrando afectar su estabilidad emocional.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26-10-12, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art. 42 Y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de: Jazmín Flores.
Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como GILBERTO JOSE AZUAJE FRIAS, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 24/08/71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.207.478, de profesión u oficio EDUCADOR, grado de instrucción Universitario, hijo de Brígida Frías (V) y de Epifanio Azuaje (V), residenciado en Calle 9 entre calle obispo y cementerio, Barrio Lindo de teléfono 0416/1709270 Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Wilberg del Rosario Suárez González quien expuso: “Solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de que admita los hechos y se le conceda la suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida la acusación fiscal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado GILBERTO JOSE AZUAJE FRIAS,, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 11-04-12, en virtud de haber agredido física y verbalmente a su concubina.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 12-04-12, realizada ante la Coordinación Policial Los Llanos con sede en Sabaneta, por la ciudadana Jasmin Flores, CI: 12.203.821, victima en la presente causa, quien manifiesta en la misma que hace 4 meses le esta pidiendo a su concubino que le desaloje la casa, porque se entero que tenia una mujer embarazada, él le respondió que no se va de la casa, y el día 11-04-2012 a las 8:00PM, la ciudadana le repite de nuevo que se vaya de la casa, él respondió que no hasta que ella no le firmara un documento para que ella no metiera a otro hombre, la ciudadana le saco la ropa y se la coloco dentro del carro, él ciudadano Gilberto Azuaje reaccionó de manera agresiva, intentando golpearla con los puños de la mano, y sujetándola fuertemente por el cuello . Folio siete (07).
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 17/04/2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde designa a la Coordinación Policial Los Llanos, con sede en Sabaneta practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Folio ocho (08).
3.- Boleta de Notificación Nº 06F16-01720-12, de fecha 15/04/2012, dirigida a la ciudadana Jasmin Flores (victima) donde se le notifican las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal.
4.- Boleta de Notificación Nº 06F16-01721-2012, de fecha 15/05/2012, dirigida al ciudadano Gilbert Azuaje presunto agresor, a quien se le informa de las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal.
5.- Acta de Declaración del Presunto agresor, de fecha 07/06/2012, realizada al ciudadano Gilbert Azuaje, quien manifestó: “No deseo manifestar nada de los hechos sin embargo sea nombrado como mi defensor privado al ciudadano WILBERT DEL ROSARIO SUAREZ GONZALEZ… Sic.
6.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143.809, de fecha 16/04/2012, suscrito por el Dr. Elías José Ferrer, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practica la valoración a la ciudadana Jasmin Flores, refiere Golpe Contuso a nivel Cervical, actualmente sin lesiones Medico Forense que calificar. Folio catorce (14).
7.- Reconocimiento Psicológico, de fecha 26-06-12, realizado a la ciudadana Jasmin Flores, suscrita por la Psicóloga Ana Parra, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien expone que la paciente se observa ansiosa y deprimida. Lo cual no le permite mantener una rutina de vida estable, por lo que sugiere apoyo psicoterapéutico para la paciente. Folio quince y dieciséis (15 y 16).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art. 42 Y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de: Jazmín Flores, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano Gilberto José Azuaje Frías, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1°) Donar dos paquetes de pañales para adultos en el Geriátrico de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2°) Presentaciones cada 60 días ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba; 3°) Se Mantienen las Medidas de Protección de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 : 1.- Salida inmediata de la residencia en común con la victima. 2) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 3- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma, se admiten totalmente, por ser útiles, necesarios y pertinentes, en contra del acusado GILBERTO JOSE AZUAJE FRIAS, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 24/08/71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.207.478, de profesión u oficio EDUCADOR, grado de instrucción Universitario, hijo de Brígida Frías (V) y de Epifanio Azuaje (V), residenciado en Calle 9 entre calle obispo y cementerio, Barrio Lindo de teléfono 0416/1709270 Sabaneta de Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art. 42 Y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de: Jazmín Flores. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado GILBERTO JOSE AZUAJE FRIAS, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 24/08/71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.207.478, de profesión u oficio EDUCADOR, grado de instrucción Universitario, hijo de Brígida Frías (V) y de Epifanio Azuaje (V), residenciado en Calle 9 entre calle obispo y cementerio, Barrio Lindo de teléfono 0416/1709270 Sabaneta de Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Art. 42 Y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de: Jazmín Flores. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1°) Donar dos paquetes de pañales para adultos en el Geriátrico de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2°) Presentaciones cada 60 días ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba; 3°) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.