REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000180
ASUNTO : EJ02-S-2011-000180

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: Eduardo Ramón Herrera , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.767.732 ,de mayor edad, Ocupación mecánico y peluquero, de 32 años de edad, nacido el 14/09/79, natural de Barinas, residenciado Vegon de Nutria Sector el Cucharo Vía el Perro , teléfono 0426 6792930, hijo de Nerys Leticia Herrera (V) y Ramón Ávila (V); por imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Utriz Rivas Leidi Johana, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 87 numeral 13 y Art. 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico, consigna solicitud de Orden de Aprehensión, donde entre otras cosas consta:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 14/05/2011, realizada por la ciudadana UTRIZ RIVAS LEIDI JOHANA, donde manifiesta las circunstancias que la hicieron victima de violencia por parte de su ex esposo; inserta al folio sesenta y nueve (69) .
2.- Acta Policial, Nº 816, de fecha 04/06/2011, suscrita por los funcionarios Julio Hache y Agenta Eyvenfren Gómez, adscritos a la Coordinación Policial Los Llanos, con sede en ciudad de Nutrias, Estado Barinas, donde dejan constancia de la Diligencia Policial para el momento de la Aprehensión del Imputado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de autos antes identificado. Inserta al folio setenta y dos (72).
3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 04/06/2011, suscrita por los funcionarios Julio Hache, y Agenta Eyvenfren Gómez adscritos a la Coordinación Policial Los Llanos con sede en Ciudad de Nutrias Estado Barinas, inserta al folio setenta y cuatro (74).
4.- Informe de Valoración Psicológico, de fecha 21/06/2011, suscrita por la Licenciada Ana Parra, Psicóloga, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana UTRIZ RIVAS LEIDI JOHANA, setenta y cinco (75) .
5.- Acta de Comparecencia, de fecha 07/06/2011, realizada a la ciudadana LEIDI JOHANA UTRIZ RIVAS, inserta al folio setenta y seis (76).
6.- PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DEL CIUDADANO CHIRINOS RIVERO JESÚS ALONSO, inserta en los folios del ochenta (80) al ochenta y dos (82).

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, asimismo éste Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de una revisión exhaustiva de la causa observa que el imputado EDUARDO RAMON HERRERA, fue presentado en Flagrancia en fecha 06/06/2011, acto en el cual la Jueza actuante de Control Nº 1 Tribunal Ordinario decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constante en presentaciones cada 30 días ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico con Sede en Sabaneta.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, vista la PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DEL CIUDADANO CHIRINOS RIVERO JESÚS ALONSO, según información suministrada por la Representación Fiscal, donde se puede observar que dicho imputado se presento por 6 meses, haciendo caso omiso a las mismas en el año 2012, no cumpliendo con tales presentaciones.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado EDUARDO RAMON HERRERA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.767.732 ,de mayor edad, Ocupación mecánico y peluquero, de 32 años de edad, nacido el 14/09/79, natural de Barinas, residenciado Vegon de Nutria Sector el Cucharo Vía el Perro , teléfono 0426 6792930, hijo de Nerys Leticia Herrera (V) y Ramón Ávila (V); por imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de UTRIZ RIVAS LEIDI JOHANA, por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, teniendo conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia Y Medidas N° 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2012.


LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.

ABG. CAROL JIZZE CABEZA.


LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.