REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000214
ASUNTO : EJ02-S-2012-000214

AUTO QUE ORDENA INSTAR AL MINISTERIO PUBLICO A LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PROPUESTAS POR EL IMPUTADO

Visto el escrito presentado a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer por la abogada Iris Gavidia en fecha 29-10-2012, solicitando pronunciamiento respecto a la solicitud de Control Judicial que ejerció a favor de su defendido, y que en fecha 01-08-2012 fue negada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 3, ejerciendo la defensa Recurso de apelación en contra de la negativa, y en fecha 11-10-2012 la Corte de Apelaciones del Estado Barinas declaro Con lugar; es por lo que este Tribunal Especializado por declinatoria del Tribunal de Control ordinario, pasa a conocer y pronunciarse en cuanto al Control Judicial.

La defensa del imputado, de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó se ordene la práctica de diligencias pedidas ante el Ministerio Público, requiriendo por vía de Control Judicial que se ordene una nueva evaluación psicológica y psiquiatrica a la victima con otros expertos distintos a los que ya la evaluaron, que fuera promovido en la etapa de investigación para su recepción por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, lo cual fue negado por la misma mediante resolución motivada que obra en las actuaciones llevadas por dicha Fiscalía bajo el N° 06-F9-0029-2011, diligencias solicitadas por esa defensa ante el despacho fiscal, ya que a criterio de la misma existen discrepancias de lo que se dejó constancia que manifestó la niña victima en el informe psicólogico de fecha 19.05.2011, firmado por la psicólogo Ana Parra y el informe psiquiátrico de fecha 20.06.2011, firmada por el Dr. Abilio Marrero, considerando la defensa que es necesario una segunda evaluación con un médico psiquiatra y un psicólogo diferentes a los que realizaron las referidas evaluaciones a los fines del esclarecimiento de los hechos; en tal sentido a los fines de resolver sobre la petición planteada este tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Inserto a los folios 20 al 22 corre el escrito que en copia simple ha consignado la Defensa, de solicitud para que se practiquen diligencias en la fase preparatoria a favor de su representado-imputado mediante el cual requirió al despacho fiscal una segunda evaluación psiquiátrica y psicológica a la victima, cuya necesidad y pertinencia la sustenta la defensa en que existen discrepancias de lo que se dejó constancia que manifestó la niña victima en el informe psicólogico de fecha 19.05.2011, firmado por la psicólogo Ana Parra y el informe psiquiátrico de fecha 20.06.2011, firmada por el Dr. Abilio Marrero, considerando la defensa que es necesario una segunda evaluación con un médico psiquiatra y un psicólogo diferentes a los que realizaron las referidas evaluaciones a los fines del esclarecimiento de los hechos. Observando esta juzgadora que en las presentes solicitudes de la defensa es para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, es decir la búsqueda de la verdad que es la finalidad del proceso penal para impartir la justicia, considerando que tal petición se encuentra ajustada a derecho por estar la presente causa en la fase investigativa, pudiendo ordenar la fiscalía su realización por no ser imposible su la misma y estar ajustada a derecho.

Así las cosas tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador penal adjetivo estableció: A los jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Por ende, de acuerdo con la norma anteriormente transcrita le corresponde a este órgano Jurisdiccional verificar la solicitud de diligenciamiento por parte de la defensa, ante lo propuesto por el imputado, observando quien decide que la argumentación sostenida por la defensa es válida toda vez que se sustenta en que dichas diligencias son necesarias, útiles y pertinentes, toda vez que es un derecho que le asiste al débil jurídico como en el caso de autos ciudadano Antolín De Jesús Marquina Pérez, máxime cuando la presente causa se encuentra en fase preparatoria y le corresponde al Ministerio Público, realizar todas las diligencias de investigación que inculpen pero basado en su principio de buena fe también las diligencias que exculpen de posible responsabilidad a los imputados y que como parte de buena fe, le corresponde realizarla al representante Fiscal. Dicha consideración a todas luces se encuentra reñida con la garantía constitucional al Derecho a la Defensa y en todo caso la defensa privada del imputado Antolín De Jesús Marquina Pérez, explica la utilidad y pertinencia en las diligencias propuestas, conforme lo señala el articulo 305 del Código Orgánico procesal Penal, pues según la citada norma si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la facultad para rechazar o admitir las diligencias propuestas por el imputado y en este sentido observa quien decide que en base en los presupuestos que establece el articulo 305, estimando este tribunal que aún y cuando el imputado, según criterio sostenido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene derecho a proponer diligencias en la fase de investigación y a que sobre las diligencias propuestas se pronuncie el Ministerio Público, su rechazo debe ser razonado, sobre la base de diligencias impertinentes, innecesarias o inútiles y en el presente caso se observa que la pretensión de diligenciamiento por parte del imputado antes mencionado y sus representante legal persigue como único propósito, desvirtuar las imputaciones que el Despacho fiscal le viene formulando, lo cual es plenamente legitimo en fase de investigación del sistema penal acusatorio conforme lo preceptuado en el articulo 305 de la Ley adjetiva penal, por lo que la no realización de las diligencias requeridas, vulneraría a criterio de quien aquí resuelve el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que estas diligencias propuestas a solicitud de la defensa son necesarias, pertinentes y útiles; en consecuencia este Tribunal de control, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda mediante la presente decisión INSTAR a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se sirva tramitar las diligencias de investigación propuestas por la Defensa del imputado, en fecha 09.03.12, todo ello conforme lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el control judicial que este Tribunal ejerce en uso de las facultades que la norma, tantas veces invocada, concede en fase preparatoria de la investigación. Visto además que la defensa privada solicita que la victima sea valorada por un Equipo Interdisciplinario, contando este Tribunal Especializado con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer con dicho equipo, es por lo que informa y pone a disposición del Ministerio Publico la valoración de la victima por parte de nuestro equipo.

En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada Rosa Pumillia informando lo aquí acordado, para lo cual se ordena agregar copia de esta decisión y se acuerda notificar a la representante legal del imputado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA al MINISTERIO PUBLICO para que proceda sin demora alguna a dar cumplimiento a las peticiones de diligenciamiento de la Defensa en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (DERECHO A LA DEFENSA) y Código Orgánico Procesal Penal (DERECHO DEL IMPUTADO DE SOLICITAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION DESTINADAS A DESVIRTUAR LAS IMPUTACIONES QUE SE LE FORMULEN) .-

En el despacho de la jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2012.


LA JUEZA CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN.