REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 9 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000007
ASUNTO : EP01-S-2012-000007
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR HABERSE MATERIALIZADO ORDEN DE APREHENSIÓN.-
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 20-01-10, previa solicitud fiscal y acordada por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 5, quien declino conocer en la presente causa en fecha 03-10-2012 por no ser competente por la materia y, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos Contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.005.001, natural de Barinas, de 19 años de edad, ocupación obrero, residenciado en el sector Jobalito frente a la escuela bolivariana Jobalito, casa s/n de color azul con blanco, Municipio Obispo, Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, plenamente identificado, en razón de que la ciudadana FANNY DEL VALLE HERNANDEZ GIL lo denunció por haber querido abusar sexualmente de ella, la victima en su denuncia manifiesta que PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ el 26-07-2009 cuando ella venia llegando de su trabajo se encontró con el ciudadano en la carretera y el mismo estaba tomado y la agarro por la fuerza, le dijo que la iba a violar y con un cuchillo la amenazo de muerte y la lanzo hacia el piso forcejeo con ella, le trato de quitar la ropa y ella como pudo le quito el cuchillo y lo corto y salió corriendo hasta llegar a su casa. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, y la misma fue acordada por este despacho solicitando en su escrito la privación preventiva de libertad de conformidad con los supuestos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Cursa en autos, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, ya identificado, emanada de este Tribunal en razón de la solicitud fiscal, la cual a su vez se basa en las actuaciones consignadas, tales como:
1.) Acta de denuncia de la ciudadana Fanny del Valle Hernández Gil en fecha 26 de Julio del 2009 quien expuso: “…esta madrugada cuando venia llegando de mi trabajo me encontré con el en la carretera y este ciudadano y este ciudadano estaba tomado y me agarro por la fuerza y me dijo que me iba violar y con un cuchillo me amenazo de muerte y me lanzo hacia el piso forcejeo conmigo me trato de quitar la ropa y yo como pude le quite el cuchillo y lo corte y salí corriendo hasta llegar a ir casa…”.
2.) Reconocimiento Médico Legal N° 2659 de fecha 27 de Julio del 2009 realizada por el Dr. Iván Nieves Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, en donde dejo constancia que la víctima presentó: “Politraumatismo leves. Traumatismo simple a nivel de cuero cabelludo. Hematomas a nivel de ambas muñecas.”.
3.) Acta de Comparecencia ante la Fiscalía de fecha 05 de Agosto del 2009 del ciudadano Fidel Antonio Pérez Rodríguez padre del imputado quien manifestó:”…a fin de informar y consignar en un (01) folio útil constancia de hospitalización del ciudadano Pedro Pérez, el mismo ingresó al Centro Diagnóstico Integral “Virgen del Real” obispo, estado Barinas, en fecha 03/08/09 a consecuencia de una asepsia de herida quirúrgica. Igualmente informo ser el padre del ciudadano Pedro Pérez…”.
4.) Constancia Médica del ciudadano Pedro Pérez de fecha 03 de Agosto del 2009.
5.) Acta de Comparecencia de la ciudadana María Milagro Pérez Rondon de fecha 10 de Agosto del 2009, quien expuso: “llegó la señora Fanny Hernández a la casa de mi papá pedir auxilio, como yo vivo en frente escuché cuando pego un grito, decía que la iban a mataren ese momento salimos todos…nos dijo que el Negro la intentó violar, ella cargaba un cuchillo en la mano y nos decía que fuéramos a ver donde esta que ella lo hirió utilizando un cuchillo…”.
6.) Acta de Entrevista del ciudadano Ramón José Pérez Valero de fecha 10 de Agosto del 2009 quien manifestó: “…unos gritos pidiendo auxilio cuando me pare ella (Fanny Hernández) estaba revolcada, aterrorizada y le pregunté que le pasaba y me dijo que la iban violar, como la vi con un cuchillo en la mano le dije que se calmara…”.
7.) Consta boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro Ottoniel Pérez Ramírez, la cual se encuentra debidamente firmada en fecha 05 de Agosto del 2009, a los fines de que comparezca a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con su defensor de confianza por los hechos que se le investigan.
8.) Acta de Entrevista del ciudadano Rogelio Antonio Pérez de fecha 01 de octubre del 2009 quien manifestó: “…ella llego como a las cuatro de la mañana a la casa de mi papá Ramón Pérez,…llegó llorando toda sucia, traumatizada…”.
9.) Acta de Entrevista del ciudadano José Antonio Cadenas Delgado de fecha 01 de Octubre del 2009 quien manifestó: “…llego a mi casa la ciudadana Fanny, llegó gritando y llorando pidiendo que la ayudaran porque la iban a violar…nos dijo que el Negro como se le dice a Pedro Pérez la había agarrado la había amenazado con un cuchillo y la iba a violar…”.
10.) Acta Policial de fecha 06 de Octubre del 2009, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron las diligencias de investigación a los fines de ubicar al ciudadano Pedro Pérez, en la dirección indicada, siendo atendidos por varias personas quienes manifestaron no conocer a la persona requerida, siendo abordados posteriormente por un sujeto quien no quiso aportar su identificación, manifestando que la persona requerida si residía en la referida dirección, y que los ciudadanos que habían entrevistado si los conocía, pero que ellos lo cubrían ya que el ciudadano Pedro Pérez es una persona peligrosa en el sector y todas las personas le tienen temor a las represalias que pueda tomar este ciudadano, ya que el mismo es sobrino del comisario del pueblo de nombre José Pérez este lo cubre en todos los delitos que comete.
11.) Acta de Consignación de Arma Blanca (cuchillo), de fecha 26-07-2009, donde se deja constancia de haber sido asentada en el libro de novedades de la zona policial Nº 5, un arma blanca tipo cuchillo…., el cual fue entregado por la ciudadana Fanny Fernández, el cual fue utilizado presuntamente por el agresor y dejado en el sitio de los hechos.
Todos y cada uno de estos elementos de convicción se encuentran insertos en la presente causa.
D I S P O S I T I V A.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la medida cautelar menos gravosa, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa hacen estimar a este tribunal la presunta participación del imputado de autos en los hechos que se investigan; en consecuencia se acuerda la solicitud de la representación fiscal y se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.005.001, natural de Barinas, de 19 años de edad, ocupación obrero, residenciado en el sector Jobalito frente a la escuela bolivariana Jobalito, casa s/n de color azul con blanco, Municipio Obispo, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL VALLE HERNANDEZ GIL, y por el Delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Art 277 del Código Penal Venezolano el cual imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico en la Audiencia de Presentación y admitido por este Tribunal en virtud de los elementos de convicción que cursan en la causa los cuales ya fueron analizados, todo de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el Art. 79 parágrafo único, según lo solicitado por la Fiscalía y por considerarse pertinente. Tercero: Se acuerda la prueba anticipada solicitada por la representación fiscal, fijando audiencia para el miércoles 10-10-2012 a las 2:00PM. Cuarto: Se designa como sitio de Reclusión del imputado la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, para lo cual se ordena librar las correspondencias necesarias.
Se acuerdan las copias simples de toda la causa, solicitadas por la defensa privada y la Fiscalía de todas las actuaciones. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Quedaron las partes notificadas en audiencia de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA