REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000028
ASUNTO : EP01-S-2012-000028
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14, del Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional Bolivariana, Ticoporo del Estado Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.143.682, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 57, 61, 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.143.682, de profesión u oficio maestro de construcción, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 29/06/1981, quien es hijo de Mayela Mora (V) y de Vicente Márquez (F), residenciado en Ciudad Varyna, Sector las Palmas, calle09, casa Nº DA-23, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-4734329, (esposa Vanesa Ruiz).
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14, del Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional Bolivariana, Ticoporo del Estado Barinas, presentan al ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “El día 08 de Octubre del 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándonos de servicio ene l punto de control fijo Socopò, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, específicamente en la carretera nacional troncal 5 a cien metros del puente sobre el río Socopò, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Observamos un Vehiculo de Transporte público Marca: Encava, Color: Blanco, Placas: 590AA5S, Tipo: Colectivo, perteneciente a la línea colectiva Pedraza, control 103, que cubre la ruta Socopò- Pedraza, procedimos a indicarle al conductor que estaba al lado derecho de la vía, donde se procedió a solicitarle a los pasajeros la documentación de identidad, se efectuó llamada telefónica al Sistema de Identificación policial (S.I.P.OL) Barinas del Estado Barinas mediante la cual se informo que el ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, se encontraba requerido, motivo por el que se procedió a realizar la aprehensión del referido ciudadano”.-
FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, logrando comunicarse con la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Abg. Dorelis Barrera, quien le comunicó a este Tribunal que efectivamente pesa orden de aprehensión en contra del ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, solicitando la remisión inmediata del referido ciudadano ante el Tribunal correspondiente, haciendo énfasis en el mantenimiento de la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto la Juez Natural no verificara el estatus y condición jurídica del aprehendido, por lo que este Tribunal visto y analizado los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como la circunstancia de la aprehensión del ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, ya identificado, observa quien aquí decide que tomando en consideración lo manifestado por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Táchira, Abg. Dorelis Barrera, y una vez escuchado al ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, y verificada el acta policial donde se señala que dicho ciudadano es requerido por TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 28/08/2012, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 2C-3138, CON Nº DE EXPEDIENTE 5J21-2010-00006, así como también desconociendo el delito por el cual está solicitado ya que el mismo no se indica en el acta de investigación penal, motivos por los cuales mal podría este tribunal decretar una Medida Cautelar Sustitutiva, ya que se correría el riesgo que el ciudadano aprehendido evada el proceso, quedando el mismo ilusorio, en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.143.682, de profesión u oficio maestro de construcción, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 29/06/1981, quien es hijo de Mayela Mora (V) y de Vicente Márquez (F), residenciado en Ciudad Varyna, Sector las Palmas, calle09, casa Nº DA-23, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-4734329, (Esposa Vanesa Ruiz), acordando mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 28/08/2012, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 2C-3138, CON Nº DE EXPEDIENTE 5J21-2010-00006, NO INDICA DELITO. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener al aprehendido en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que sea trasladado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a los fines de ser presentado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TÀCHIRA. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO.