REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000021
ASUNTO : EJ02-S-2009-000021


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada, en virtud de Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quien recibe actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal del Estado Táchira, donde informan en relación a la aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.503.197, quien se encontraba solicitado por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº EJ010F02011018010, de fecha 10-10-2011, según expediente Nº EP01-P-2009-000356, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo puesto a la orden del Tribunal Sexto de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10-10-2012, siendo distribuido a este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud de la puesta en marcha de los Tribunales especializados en materia de delitos de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 10-08-2010, el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.503.197, en la Causa Penal Nº EP01-P-2009-000356, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Evelyn Chacòn Rivas, en virtud de los reiterados diferimientos para celebrar la audiencia preliminar, y solicitado en audiencia por la representación fiscal en esa misma fecha.

En fecha 10 de Octubre de 2012, fue puesto a la orden del Tribunal Sexto de Control Penal ordinario de este Circuito Judicial Penal, el imputado de autos, ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.503.197 mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 12-01-1980 natural San Cristobal del Estado Táchira, de ocupación gerente de un galpon, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en la Laguna de Palmira sector los Jorges, calle campo alegre casa S/N cerca de la cruz de la Misión Municipio Guacimos, Estado Táchira, teléfono 0414-7091073, en virtud de las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quien dictó la Declinatoria Competencia en fecha 29-09-2012, ordenando el traslado del imputado de autos hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como las actuaciones constantes de las circunstancias de aprehensión del mismo, correspondiéndole conocer a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrase cumpliendo funciones de Guardia, en virtud de la puesta enmarca de los Tribunales Especializados en materia de Violencia de Género.

En fecha 11 de Octubre de 2012, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, solicitando: Se decrete la restitución de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones contenida en el Articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se le fije nueva fecha de audiencia preliminar.

El imputado fue impuesto de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor publico, abogado Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Esta Situación Fue En El 2009 y luego tuve otro problema legal hago costar que tengo un régimen de presentación que estoy cumpliendo y que me encuentro bajo régimen abierto a la orden del tribunal de ejecución Nº 01 del circuito judicial del Estado Táchira, causa penal Nº 1E-SL21-P-2010-000611 y falle las presentaciones por causa de fuerza mayor me presentaba en santa bárbara y el segundo beneficio que estoy cumpliendo Es todo”.

La Defensa representada en el acto por el defensor público Abg. Manuel Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito le sea acordada a mi defendido la restitución de una medida Cautelar menos gravosa. Es todo”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como la circunstancia de la aprehensión del ciudadano HAN CARLOS PUCHE PIROLO, ya identificado, observa quien aquí decide que tomando en consideración lo manifestado por la representación fiscal, el aprehendido y el defensor público designado para conocer de la presente causa, así como lo verificado a través del Sistema Iuris 2000, donde se evidencia que el referido ciudadano no posee causa penal en trámite distinta a aquella por la cual le fue librada la orden de aprehensión que se está ejecutando en esta sala de audiencias, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones en la sede de la Comandancia de Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas, hasta tanto se fije fecha para celebrar la Audiencia Preliminar y se siga el curso legal del proceso penal ya iniciado en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en fecha 10-08-2010, el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.503.197, en la Causa Penal Nº EP01-P-2009-000356, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Evelyn Chacòn Rivas SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones en la sede de la Comandancia de Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas, hasta tanto se fije fecha para celebrar la Audiencia Preliminar y se siga el curso legal del proceso penal ya iniciado en la presente causa. TERCERO: Líbrese oficio al SIIPOL ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.503.197, en virtud de que en fecha 11-10-2012, fue ejecutada. CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, CAUSA PENAL Nº 1E-SL21-P-2010-000611, informando sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que presenta en la Causa Penal llevada por ante este Tribunal, debiendo realizar sus presentaciones en la sede de la Comandancia de Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas, dictada al ciudadano de autos. Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2012.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.