REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000134
ASUNTO : EJ02-S-2010-000134
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con ocasión de la ejecución de la Orden de Aprehensión librada en fecha 27-09-2011, previa solicitud fiscal y acordada por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 5, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Puesto Peaje Simón Plana, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del Ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.478, quien se encontraba solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según causa Nº EP01-P-2010-001267, de fecha 28-09-2012, no indica delito, siendo presentado ante el Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declinando la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en fecha 17-10-2012, siendo puesto a la orden de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (en virtud de la Inauguración de los Tribunales de Género del Estado Barinas), por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, en fecha 18-10-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 173, 246, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.634.478 mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 22-10-1982 natural de Sabaneta estado Barinas, de ocupación Cauchero, hijo de María violeta Galíndez (V), hijo de Candido Pérez (V), residenciado en Barrio El Rosario, Av principal, calle 01, casa Nº 01, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, teléfono 0426-3289518.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en fecha 16-07-2010, Orden de Aprehensión al ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIA DEL CARMEN MARTINEZ BETANCOURT, en razón del incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Estado Barinas, en la sede de la Fiscalía Nº 16 con Sede en Sabaneta del Estado Barinas, considerando que la conducta asumida por el imputado de autos era tratar de evadirse del proceso, demostrando con su incumplimiento, el no cumplimiento a los actos del mismo. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, y la misma fue acordada por el Tribunal en referencia, solicitando en su escrito la revocatoria de las medidas decretadas y por ende, la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los supuestos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha 17 de Octubre de 2012, fue puesto a la orden de este Tribunal, el imputado de autos, ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, plenamente identificado, en virtud de la Declinatoria Competencia declara por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la misma fecha, ordenando el traslado del imputado de autos hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como las actuaciones constantes de las circunstancias de aprehensión del mismo, correspondiéndole conocer a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrase cumpliendo funciones de Guardia, en virtud de la puesta enmarca de los Tribunales Especializados en materia de Violencia de Género.
En fecha 18 de Octubre de 2012, fue celebrada la audiencia para oír al imputado, oportunidad en la que se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Nº 16 del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias que motivaron a la representación fiscal la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, solicitando: le sea decretada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentaciones ante la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Publico, por cuanto el imputado vive en Sabaneta, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia de la presente audiencia.
El imputado ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, fue impuesto de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
La Defensa, representada en el acto por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, manifestó textualmente lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud realizada por la fiscalía del Ministerio Publico, ya que esta causa tiene 02 años, sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicito un decaimiento a la medida de la presentación por cuanto a pasado el lapso de acuerdo al articulo 244 de COPP, en concordancia con el Art. 79 de la ley especial, así mismo solicito el cese de las medidas que sobre mi defendido recaen, asi mismo solicito copia del acta certificada del acta”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, ya identificado, observa quien aquí decide, una vez verificado las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se evidencia que hasta la presente fecha la representación fiscal NO ha presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, ya que la audiencia de calificación de flagrancia en relación al imputado de autos, fue realizada en fecha 06-03-2010, teniendo como lapso para finalizar la investigación, 04 meses, según como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no presentando de igual forma la solicitud de prórroga correspondiente, por lo que el acto conclusivo debió ser presentado hasta la fecha 06-07-2010, siendo presentado por el contrario en fecha 16-07-2010 solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, razón por lo cual estima esta juzgadora que encontrándose frente a la presente omisión fiscal, en virtud del vencimiento de todos los plazos establecidos en la ley especial, sin que la misma haya dictado acto conclusivo correspondiente, por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días en la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público con sede en Sabaneta del Estado Barinas, y sea librado oficio al Fiscal Superior del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien comisionará a un nuevo fiscal para que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en fecha 10-08-2010, el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.634.478, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 22-10-1982 natural de Sabaneta estado Barinas, de ocupación Cauchero, hijo de María violeta Galíndez (V), hijo de Candido Pérez (V), residenciado en Barrio El Rosario, Av principal, calle 01, casa Nº 01, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, teléfono 0426-3289518, en la Causa Penal Nº EP01-P-2010-001267, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIA DEL CARMEN MARTINEZ BETANCOURT. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días en la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público con sede en Sabaneta del Estado Barinas. TERCERO: Líbrese oficio al SIIPOL ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PÈREZ GALINDEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-16.634.478, en virtud de que en fecha 18-10-2012, fue ejecutada. CUARTO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informando la omisión fiscal de de falta de presentación de acto conclusivo en la presente causa, quien deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación, en el lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación. Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO.