REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000293
ASUNTO : EP01-S-2012-000293
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada en relación al ciudadano: ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-21.169.017, de 20 años de edad, nacido el 06/01/62, natural de Barinas , de ocupación: OBRERO DE CANTV, hijo de Jacinta Sarmiento (V), hijo de Adelmo Navas (V), residenciado: Urbanización Nueva Barinas, sector los Guasimitos, casa 052, calle principal, teléfonos: 0416/1307059, 0416/1398035, Barinas, y a quien el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº EP01-P-2011-13027, le libró orden de aprehensión en fecha 12 de Marzo de 2012 y ratificada en fecha 14 de abril de 2012, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en concordancia con el Art. 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, y quien fuese aprehendido en fecha 25/10/2012, por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, de la Policía del Estado Barinas, quienes realizaron una revisión ante el SIPOL, arrojando como resultado que el aprehendido de autos se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Barinas, según expediente EP01-P-2011-01027, por el delito de Violación Sexual y Psicológica, según oficio Nº EJ010F02012007017, Razón Captura, por lo que procedieron con su inmediata detención, siendo puesto a la orden según oficio Nº CCPB1-CIPP-624-12 de fecha 25 de Octubre de 2012, Acta Policial Nº 1267, de fecha 26/10/12, ante el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, quien declinó la competencia a los Tribunales Penales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, por ser éstos los competentes para conocer de dichos delitos, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa penal al Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 19 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Octubre de 2012 la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público Abg. Mercedes Zerpa, presenta escrito de solicitud de orden de aprehensión en la Causa Penal Nº EP01-P-2011-13027, contra el ciudadano ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, anteriormente identificado, siendo acordada por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/03/12, siendo ratificada en fecha 14/05/12, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, fundamentado su petición en cuanto a la contumacia asumida por el referido ciudadano ante el proceso, ya que había sido citado en numerosas oportunidades para acudir al Tribunal sin lograr su ubicación, además de los elementos de convicción que existen en contra del referido ciudadano, obtenidos a lo largo de investigación por la representación fiscal, haciendo presumir que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal, en relación a la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, realizados en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
En fecha 26 de Octubre de 2012, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, quien declinó la competencia a los Tribunales Penales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, por ser éstos los competentes para conocer de dichos delitos, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa penal al Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia.
En fecha 27 de Octubre de 2012, fue celebrada en este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, la audiencia para oír al imputado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal auxiliar Nº 16 del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias que motivaron a dicha representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión en contra del aprehendido de autos, solicitando le sea decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, es el autor o partícipe en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 42 en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos, así como de la advertencia preliminar contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor publico, abogado Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional”.
La Defensa Privada representada por el Abogado David Camacho manifiesta en su intervención: “Esta defensa se opone a la solicitud de la medida de privación judicial preventiva, solicito en todo caso una medida cautelar en detención domiciliaria. Consigno dos folios de constancias a favor de mi defendido, Solicito copia de todas las actuaciones. Es todo”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, así como las circunstancias de aprehensión del ciudadano ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, ya identificado, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
En relación a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe verificar este Tribunal si se encuentran llenos los extremos para la procedencia de esta medida extrema de coerción personal:
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 42 en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor de los hechos objeto del presente proceso, como lo son:
1.- DENUNCIA de fecha 27/10/11, formulada en el Centro de Coordinación Policial Obispo, estado Barinas, por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, en la que expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a unos ciudadanos, ya que el día de hoy a eso de las 07:00 PM, yo me encontraba en el caserío Caimital, esperando una moto-taxi, para irme para mi casa, pasaron tres muchachos en dos moto, entre ellos iba Jonathan manejando una de las motos, se pararon donde yo estaba y me dijeron que me iban a lleva, me monte con ellos llegamos a Obispo luego me pasaron por el Caserío Santa Cruz, nos paramos en una casa donde estaban tomando, convidaron a dos muchachos mas uno de ellos se llama Alfredo Calderón, se montaron en una moto los dos de ahí nosotros arrancamos y ellos se vinieron con nosotros, yo les dije que me llevaran para la casa, pero no fue así ellos me pasaron por el Caserío Banco Arañero, mas delante de la plaza una entrada que esta a mano derecha mas adelante, yo le preguntaba que para donde me llevaban me decían que iban a comprar miche luego nos detuvimos en un sitio oscuro, me dijeron que me bajara de la moto y me agarraron uno luego otro quería ayudarlo y Jonathan me dijo que me dejaba son me iban agarrar entre todos y me quitó el teléfono, yo salí corriendo y llegaron prendieron dos de las motos que cargaban, y se fueron tres de ellos hay iba Jonathan quedaron dos uno gordo me agarró y me tiró al piso y me golpeó por el cuello y por detrás me dejó tranquila, luego Alfredo, me dijo que me acostara con él sino no me iba a dejar botada en el sitio donde estábamos, yo les dije que no que me llevaran para mi casa, como no quise me agarraron y Alfredo hizo que le mamara el pene, después me monte en la moto con ellos y nos fuimos hacia el sector El Piñal a donde el muchacho tenía el taxi parado, cuando llegamos me dijeron que me montara al taxi, pero yo no quise, prendió el taxi y se fue también Alfredo se fue en la moto y me dejaron hay, luego salió una señora me dijo que me pasaba le conté lo sucedido y de allí llamó la policía…. Sic.”
2.- ACTA POLICIAL Nº 1387, de fecha 27/10/2011, suscrita por los funcionarios Alirio José Bitriago, Danny Joel Abreu, Ronald Castillo y Daniel Buitriago, adscrito a la Estación Policial con sede en Obispo, estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche, encontrándome de servicio en la Estación Policial Obispo, con sede en Obispo Municipio obispo, como supervisor de patrullaje y a bordo de la unidad P-179, conducida por el Oficial Danny Joel Abreu, y como auxiliares los funcionarios policiales oficial Agregado Ronald Castillo, Oficial Eder Daniel Buitriago, cuando se recibió llamada telefónica por parte del Coordinador de la Estación Policial Obispo, Supervisor José Basto, indicándonos que nos trasladáramos hasta la casilla vecinal del sector Ezequiel Zamora, vía armadillo, donde presuntamente se encontraba una ciudadana que había sido objeto de violación de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio antes indicado en donde al llegar al mismo nos entrevistamos con los funcionarios de la Brigada Vecinal ciudadana Zulay Castro C.I. 10.733.839, de 43 años y el ciudadano Antonio León Morillo, C.I. 9.389.134, de 49 años, de edad, donde nos informan que la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ (…) había llegado a la casilla presentando una crisis de nervios la cual no dejaba de llorar y a la vez informándole que cinco ciudadanos había maltratado físicamente con la intención de abusar sexualmente de ella y le había robado el teléfono celular de su propiedad, procedimos a trasladar a la ciudadano al Centro Diagnostico integral Virgen del Real, donde fue atendida por la doctora de guardia para ese momento Dr. Teresa Simón Bohada, pasaporte 0944269 de nacionalidad Cubana, la cual le diagnóstico contusiones en cuello y región lumbar. Posteriormente fue trasladada hasta la Estación Policial con la finalidad de formular la respectiva denuncia estando allí manifestó conocer a dos de los ciudadanos involucrados indicándonos los nombres y el lugar de residencia uno de nombre Jonathan residenciado en sector Borburata, callejón Las Flores, donde procedimos en busca del mismo donde no se encontraba en su residencia para ese momento, a eso de transcurrido veinte minutos se presentó hasta la Estación Policial en compañía de su progenitora la ciudadana YENNY MARIA SARMIENTO, de 33 años de edad, C.. 14.433.475, en donde la víctima manifestó que dicho ciudadano el había robado el celular en el momento que había intentado abusar sexualmente de ella, por lo que el Oficial Eder Daniel Buitriago, procedió aplicarle una inspección de persona amparados en el artículo 205 Ejusdem, encontrándosele en su bolsillo izquierdo del pantalón un celular con las siguientes características. CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR ROJO NEGRO SERIAL 255C-2AVMVE3, ESM-3B77EE5 DE LE AMPRESA DE COMUNICACIONES MOVILNET, UNA PILA MARCA ALCATEL SERIAL CAB30M000C1, COLOR NEGRO. NO POSEE MEMORIA NERNA NI SHIT, se le informó que a partir de ese momento en concordancia con el artículo 49 de la C.R.B.V y artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, estaba aprehendido por incurrir en uno de los delitos contra la Propiedad, de igual manera según el artículo 248del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le leyeron sus derechos, según el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando identificado como GONZALEZ BECERRA JONATHAN JOSE C.I. 23.033.546, DE 17 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1994 NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, GRADO DE INSTRUCCIÒN 1ER AÑO ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN BORCURATA, CALLEJÒN LAS FLORES, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO OBISPO, ESTADO BARINAS, de igual forma nos trasladamos hasta el caserío Santa Cruz, específicamente hasta la residencia del ciudadano CARLOS ALFREDO, con la finalidad de darle captura al llegar al sitio nos entrevistamos con dicho ciudadano donde se le pidió que nos acompañara hasta la Estación Policial donde el mismo accedió sin ningún problema indicándole que quedaría en calidad de aprehendido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de igual manera se procedió a leerle sus derechos tal como lo pauta el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el oficial Danny Joel Abreu le efectuó un registro de persona amparados en el artículo 205 d Ejusdem no encontrándoles nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo quedando identificado como CALDERON ANGEL CARLOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.005.168, nacido en Barinas, estado Barinas, en fecha 10/04/1982, soltero, de 19 años, agricultor, grado de instrucción bachiller, residenciado caserío Santa Cruz, calle principal, casa sin número, Municipio Obispo, estado Barinas …Sic.”
3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 27/10/2011, emitida por la Fiscalía Sexta del estado Barinas, signada con la alfanumérica 06F6-00357-2011, donde se comisiona al Sub/Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Sabaneta, estado Barinas, para que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias ordenadas por este Despacho, tendientes al esclarecimientos de los hechos investigados.
4.- ACTA DE DECLARACION, de fecha 30/10/2011, realizada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del estado Barinas, PROMOVIDA COMO PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la víctima, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba en Caimital, esperando moto taxi, ahí venían dos motos en una de ellas venia Jonathan él me dijo que me llevaba para mi casa de ahí yo me monte de ahí él se metió por Santa Cruz donde estaban tomando de ahí se encontraron con el Gordo duraron un rato y después llegó Alfredo en otra moto, le dijeron que nos fuéramos en el camino íbamos y se encontraron una culebra con el chamo que yo iba él se puso a matarla con la donde estaba montada, yo le dije que me bajara y Alfredo me dice que me monte con él y él gordo le dice que lo llevara vía la Eta y se metieron por un callejón yo le pregunte para donde íbamos y él me dijo que a comprar miche y se pararon en un sitio oscuro donde me decían que se estuviera con ellos si no me agarraban a la fuerza entre todos y después uno flaco alto me lleva para atrás de una casa vieja que está por ahí donde me dice que este con él y me amenaza con dejarme ahí en ese sitio de ahí el abuso de mi que no se como se llama y después venía otro el es moreno también alto y me tapa la boca y yo me le suelto y salgo corriendo y detrás de mi viene Jonathan y me quita el teléfono y me dice que me calme y se va donde están las motos y se van los tres en dos motos y queda Alfredo y el gordo me dice que este con los dos si no me mataba y me deja ahí tirada y me dice Alfredo que le mame el pene y él me dice que lo haga y si no me deja en el sitio yo se lo hago y luego viene el gordo y me dice que este con él y yo salgo corriendo y él salió detrás de mi y ahí fue cuando el gordo me golpeo y Alfredo le dice que se vaya, Alfredo prende la moto y se quedan parados un rato ahí y me dice que me monte y me dejaron vía armadillo, Alfredo se va en la moto y el gordo prende el taxi y me dice que me monte que él me va a llevar para la casa y yo salgo corriendo y él se fue...Sic
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/2011, realizada al TESTIGO UNO (1), cuyos datos de identificación de resguardan en atención a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido en este acto por su presentante legal, cuyos datos son reservados, en el caso bajo la denominación Alfanumérica 06F16-0357-2011, iniciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presente el testigo en este despacho, manifestó libre de apremio y coacción lo siguiente: “Estábamos en Caimital, mi primo de nombre ERICK Arnoldo Navas y yo, andábamos en dos motos, de color azul y roja, nos fuimos para Borburata, de ahí nos encontramos a una muchacha de nombre Jessica, estaba parada cerca de una finca cerca del eje siete, ella estaba sola, ERICK le dio la cola y la llevó para Borburata, al llegar los tres al callejón de Santa Cruz, donde estaban otros amigos que se encontraban tomando de nombre “Pitacio” los otros eran de familia de este Pitacio que no le se los nombre, de ahí no duramos mucho tiempo, salimos del callejón vía Banco Arañero, en ese recorrido nos encontramos con una culebra, fue donde la muchacha decide bajarse de la moto donde andaba con ERICK y justamente nos encontramos en ese sector a dos muchachos mas de nombre Alfredo y Emiro, éste último vive en Barinas, es familia de la Picacio, Alfredo andaba en una moto de color azul donde también iba Emiro, entonce la muchacha decide irse con Alfredo y Emiro en la misma moto, ellos se fueron adelante y nosotros los seguimos vía Banco Arañero, llegamos a una carretera oscura, de ahí ella se va con mi primo ERICK hacía una casa que esta abandonada y ellos duraron un rato, después salieron, en lo que ella sale viene llorando, es donde yo la agarro le pregunte que le había pasado ella m respondió que no le hiciera nada, ella asustada cuando la agarre por la mano, ya estaba el equipo de celular que ella tenía en mi mano, ella sale corriendo yo le digo que me iba, le dije que si me conocía, fui prendí la moto y me vine con ERICK, ella se quedó con Emiro y Alfredo...Sic
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-068-162-90, de fecha 22/11/2011, suscrito por el Agente de Investigación López Yuger, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Barinas, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO al material suministrado como evidencia físicas incriminadas. EXPOSICION. El material en referencia consiste en 1.- un (1) EQUIPO INALAMBRICO, de las comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, con su carcasa elaborada en material sintético color Negro y rojo, Marca HUAWEI, Modelo C51000, presentando en su parte posterior una (19 etiqueta identificativa con las siguientes inscripciones alfanuméricas ESN: 01510868329, S/N. PM7NSC18B0502529, con su respectiva batería, elaborada en material sintético de color Gris, marca HUAWEI, serial GAG9923XF3716082“. No presenta tarjeta de Línea de Teléfono (SIM:CARD) asi mismo una tarjeta con inscripciones identificativas donde se lee: SANDISK-!GB_MICRO SD. La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES: LITERAL 01.- NUMERICKO RECIBIDO: 04267277451, FECHA. 30/10/2011 HORA. 10:03 PM. MENSAJE: PUES NO AYUDASTE EN NADA A MI HERM QUE CON LA DECLARACION QUE HICISTE LO UNDISTE QUE SI SE PUEDE HACER LAGO PERO HABLANCO CONTIGO SI NOS PUEDES AYUDAR O QUE .LLAMADAS PERDIDAS DEL TLF DESCRITO. LITERAL CUARTO. NUMERICKO RECIBIDO: 04267277451, FECHA. 30/10/2011 HORA. 09:33 AM. LLAMDAS RECIBIDAS DEL TLF DESCRITO. LITERAL DECIMO. NUMERICKO RECIBIDO: 04267277451, FECHA. 30/10/2011 HORA. 06:56 AM.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-2855, de fecha 28/10/2011, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Médico Forense, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, estado Barinas, practicado a la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ: EXAMEN FÍSICO: SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA EDEMA Y CONGESTION Y EXCORIACIONES A NIVEL DE INTROITO VAGINAL. EXAMEN ANO-RECTAL. LACERACIONES RECIENTES A NIVEL DE ESFINTER ANAL.- CONCLUSION: SIGNO DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. SIGNO DE VIOLENCIA RECTAL RECIENTE.
8.- RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO, de fecha 02/11/2011, suscrito por la Licenciada Ana Parra, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del estado Barinas, quien practicó la valoración psicológica a la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ: Es una persona que viste acorde a su edad, sexo y ocasión, con adecuado arreglo y aseo personal, acude acompañada de su tío, percibiéndose buen trato, atención y cuido por parte de su familia, acepto estar sola con el entrevistador, interactuando con esta, aunque se observa tímida, nerviosa, con manos temblorosas, lloraba, sin embargo, mantiene la mirada con el evaluador, está ansiosa, manifiesta que un día ella esta en caimital en la parada, esperando el transporte público, cuando aparecen dos motos taxi, donde ella conoció a uno, Alfredo, y se montó con él para que le hiciera la carrera, se metieron por Santa Cruz, donde se encontraron dos amigos de ellos, que iban en una moto, se unieron a ellos y se fueron vía la Eta, luego se metieron por un callejón oscuro, donde la bajaron de la moto, a la fuerza, sosteniéndola fuertemente se la llevaron a una casa vacía, como pudo se les soltó, para el intentar tomar el celular, para pedir ayuda, la agarraron de nuevo, quitándole el celular, la golpearon y le decían sino haces lo que te decimos te matamos, Alfredo el que ella conocía, la puso hacer sexo oral, el otro que no conocía, la penetro, luego la sacaron de ahí, llevándola a un sitio para tomar un taxi, ella no quería tenía miedo y se les escapó, salió corriendo, una señora que oyó lo que pasaba, salió a brindarle ayuda. Consciente orientada en persona, espacio y tiempo, memoria inmediata de fijación y evocación conservada. Lenguaje eulalico con problemas en la expresión y lento. Intelecto impresiona normal con respecto al del promedio, pensamiento normal, psicomotricidad y sensopercepción sin alteraciones, manifiesta que esas personas donde conocía a Alfredo, abusaron de ella, encontrándose depresiva, ansiosa, no sabe como va a continuar su vida, tiene insomnio, pesadillas, sueña que éstos jóvenes la agarran de nuevo, la golpean y la violan, no se observa mitómana, además siente que la juzgan y que su vida no vale nada.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA CLASIFICACION MULTIAXIAL CIE-10
EJE I: SINDROME PSIQUIATRICOS CLINICOS: Sin trastorno.
EJE II: TRASTORNO ESPECÍFICOS DEL DESARROLLO PSICOLOGICO: Normal.
EJE III: NIVEL INTELECTUAL: Nivel intelectual normal.
EJE IV: CONDICIONES MÉDICAS: Sin condición médica asociada.
EJE V: SITUACIONES PSICOSOCIALES ANOMALAS ASOCIADAS: Problema relaciona con abuso sexual. Reacción a estrés agudo.
EJE VI: EVALUACIÓN GLOBAL DE LA DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL: Funcionamiento social moderado.
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS: Jessica del Carmen es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, madura para su edad, quien es víctima de abuso sexual, por Alfredo y sus amigos, lo cual le trae como consecuencia inseguridad, retraimiento social, ambivalencia emocional hacia adultos, pesadillas depresión, se siente señalada por las personas por donde vive, preguntándose y alguien se ha puesto en el lugar de ella, todo esto ha interrumpido su desarrollo social-emocional. Tiene reacción de estrés agudo. Requiere poyo psicoterapéutico y apoyo legal.
9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA de fecha 12/01/2012, instruida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, constatándose la incomparecencia del Imputado ERICK ARNALDO NAVAS SARMIENTO, acordando nueva oportunidad para el día 20/01/2012, a las 09:30 horas de la mañana, a solicitud de la defensa privada, en el Acto de Imputación Formal de fecha 14/12/2011.
10- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA de fecha 20/01/2012, instruida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, constatándose la incomparecencia del Imputado ERICK ARNALDO NAVAS SARMIENTO.
11.- ACTA DE IMPUTACION FORMAL, de fecha 14/12/2011, realizada al ciudadano ERICK ARNALDO NAVAS SARMIENTO.
Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de unos delitos pluriofensivos, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 251 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, siendo en el caso que nos ocupa que resulta igualmente aplicable la presunción legal contenido en el parágrafo primero del precitado artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en su numeral 2, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en las víctimas para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 252 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadana ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, anteriormente identificado, por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/03/12, siendo ratificada en fecha 14/05/12, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se Decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-21.169.017, de 20 años de edad, nacido el 06/01/62, natural de Barinas , de ocupación: OBRERO DE CANTV, hijo de Jacinta Sarmiento (V), hijo de Adelmo Navas (V), residenciado: Urbanización Nueva Barinas, sector los Guasimitos, casa 052, calle principal, teléfonos: 0416/1307059, 0416/1398035, Barinas, por lo que acuerda librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del estado Barinas. TERCERO: Líbrese oficio al SIIPOL ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.169.017, en virtud de que fue ejecutada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en fecha 27-10-2012. Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO