Nº Exp. 6.150-12
Sentencia Nº 91

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha tres (03) de Febrero de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HELY RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y CARMEN ODAILDA CASTELLANOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.580 y V-7.357.981, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL CHOURIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.425.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se provea lo conducente a los fines de instar a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, en virtud de que la que corre inserta en expediente que nos ocupa, presenta divergencias tanto en el nombre de la solicitante, así como en el número de la cédula del solicitante… Por otra parte solicito, que una vez proveído lo solicitado se libre nueva boleta a esta Representación Fiscal a los fines de emitir la opinión respectiva.…”
Es por lo que, en fecha 13 de Febrero de 2012, se insto a las partes a consignar los documentos solicitados por la Fiscalia 36° del Ministerio Público, documentación ésta consignada por las partes en fecha 18 de Septiembre de 2012.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, vista la consignación hecha por la parte interesada de los documentos solicitados se acordó notificar a la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio veintiuno (21) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veintitrés (23) corre inserto oficio S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos HELY RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y CARMEN ODAILDA CASTELLANOS ROMERO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veintitrés (23), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día veintisiete (27) de Agosto de 1977, según Acta de Matrimonio signada con el N° 10 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Silencio, N° 41, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el mes de Enero del año 1997, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: CARELY ESPERANZA SÁNCHEZ CASTELLANOS, ELY RAMÓN SÁNCHEZ CASTELLANOS, ELIKAR BEATRIZ SÁNCHEZ CASTELLANOS y HENDRY ENRIQUE SÁNCHEZ CASTELLANOS, todos mayores de edad; y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HELY RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y CARMEN ODAILDA CASTELLANOS ROMERO”. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HELY RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ y CARMEN ODAILDA CASTELLANOS ROMERO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de Agosto de 1977, por ante el Juzgado del Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos, de nombres: CARELY ESPERANZA SÁNCHEZ CASTELLANOS, ELY RAMÓN SÁNCHEZ CASTELLANOS, ELIKAR BEATRIZ SÁNCHEZ CASTELLANOS y HENDRY ENRIQUE SÁNCHEZ CASTELLANOS, todos mayores de edad; y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al dieciséis (16) día del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.