N° EXP. 6259-12.
Sentencia N° 101
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ELIOMER JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ y YAMILE ASTRID VILLA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.327.844 y V-18.793.450, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.905, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ocurren ante este Juzgado los mencionados ciudadanos y manifiestan que en fecha 29 de septiembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en actas, signada con el N° 108. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Morochas, Calle Las Palmas casa número 5 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 26 de febrero de 1996, situación que según sus dichos persiste la fecha existiendo una separación de hecho por más de dieciséis (16) años, por lo que de mutuo acuerdo acuden para solicitar su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De lo expuesto observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los solicitantes
para el momento de su separación de hecho, fue en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:

"El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado".

Siendo que los ciudadanos ELIOMER JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ y YAMILE ASTRID VILLA DE GARCÍA, manifiestan que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Municipio Lagunillas, hasta la interrupción de la vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa a un Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185- interpuesta por los ciudadanos ELIOMER JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ y YAMILE ASTRID VILLA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.327.844 y V-18.793.450, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.905.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.