Solicitud Nº 7274.
Sentencia: Nº 102. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana RAIZA COROMOTO GONZÁLEZ DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.724.115 domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIDIANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.950, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada al igual que sus hijos JESÚS ANTONIO, JOSÉ ANTONIO, JAVIER ANTONIO y YENNY MARIA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.024.876, V-15.973.497, V-19.118.447 y V-15.973.498, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EPIFANIO ANTONIO REYES ZAMBRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.674.008, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus Epifanio Antonio Reyes Zambrano y la ciudadana Raiza Coromoto González de Reyes, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus Epifanio Antonio Reyes Zambrano, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de Octubre de 2012.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAIZA COROMOTO GONZÁLEZ DE REYES, JESÚS ANTONIO, JOSÉ ANTONIO, JAVIER ANTONIO y YENNY MARIA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.724.115 V-13.024.876, V-15.973.497, V-19.118.447 y V-15.973.498, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EPIFANIO ANTONIO REYES ZAMBRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.674.008, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.