REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.012
202° y 153°
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Demandante: MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS CANELONES.
Demandado: PABLO CESAR ABREU.
Fecha de Admisión: 26-07-2.012.
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.
(Homologación de Convenimiento).
II

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.985.743, domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.361, para demandar al ciudadano PABLO CESAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.257.295 del mismo domicilio, por Partición de Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-07-2.012, se le dio entrada y se admitió la mencionada demanda por ser procedente en derecho, ordenándose citar a la parte demandada.
En fecha 10-08-2.012, la parte demandada se dio por citada para el acto de la contestación de la demanda mediante otorgamiento de Poder Apud Acta al abogado en ejercicio y de este domicilio DIOGENES PETIT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.741.
En fecha 10-08-2.012, la parte demandada, ciudadano PABLO CESAR ABREU, asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES PETIT RIVAS, ya identificado presentó escrito de Convenimiento a todos los puntos de la Demanda de Partición, División y Adjudicación propuesta por la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS CANELONES.
Una vez realizada la anterior narración de los hechos plasmados en la causa, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento planteado y lo hace de la siguiente manera:



III
DEL DERECHO APLICABLE

El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, se observa que la parte demandada conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, y por cuanto no se planteó contradicción alguna en la oportunidad otorgada al demandado para contestar la demanda, este Tribunal declara válido y consumado el convenimiento y procedente la continuación del procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
En segundo lugar, dispone el artículo 173 del Código Civil: “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…”
Igualmente el artículo 148 ejusdem, establece: “…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
Establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil “Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
1° En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción…”
Por otra parte, estatuye el artículo 362 ejusdem:“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Asimismo, el artículo 778 Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente...”.
Ahora bien, la comunidad conyugal por disposición legal, nace entre los consortes, desde el mismo instante en que éstos contraen nupcias; y fenece por disolución del vínculo matrimonial mediante mandato judicial tal y como lo pautan las normas jurídicas vigentes, de tal modo que el caudal de gananciales forjados durante la vigencia del aludido vínculo, corresponde de por mitad a cada uno de ellos, independientemente de que la aportación de capital haya sido desigual, es decir, que el uno haya aportado más que el otro.
Obsérvese en el caso subjudice, que el demandado, ciudadano PABLO CESAR ABREU, ya identificado, se hizo parte en el juicio mediante diligencia de fecha 30-07-2012, quien debía contestar la demanda en el lapso establecido en la ley, sin embargo, el demandado en el acto de contestación de la demanda, convino en cada uno de los hechos planteados por la parte actora, y por cuanto la acción se encuentra fundada en documentos fehacientes, tal como lo es la copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos convertida en divorcio traída a las actas por la demandante, demostrativa de la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron las partes y por ende la cesación de la comunidad de gananciales entre ellos, es por lo que esta Juzgadora, en atención a las citadas normas, debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fijar oportunidad para la designación del Partidor, quien tendrá la misión de determinar y adjudicar a cada una de las partes los bienes comunes entre ellos en forma proporcional y como lo establece la ley. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS CANELONES, contra el ciudadano PABLO CESAR ABREU, ambos ya identificados, en consecuencia, ordena la continuación del procedimiento y emplaza a las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en el cual quede firme la presente resolución, a las diez de la mañana (10.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento de Partidor que habrá de realizar la Partición solicitada. Líbrese boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (11:00am) dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.328-12.
LA SECRETARIA TEMPORAL