Exp. 04955
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: GABRIELA AMINTA BORGES PEREIRA.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana GABRIELA AMINTA BORGES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.916.583, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.488.

Manifiesta la solicitante que en fecha Dos (02) de Junio de 2012, falleció el ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.138.564, según se evidencia del acta de defunción No. 78, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual era titular de una póliza de seguro de crédito signada con el No. 835-1000024-1, certificado No. 507894 de la sociedad mercantil Zurich Seguros S.A., por una suma de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.400,00), siendo el tomador y beneficiario preferencial el Banco de Venezuela S.A., de conformidad con cláusula hipotecaria, de cuya suma asegurada, la empresa Zurich Seguros S.A cancelo al Banco de Venezuela la cantidad de CIENTO TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 103.367,00), correspondiente al pago de hipoteca sobre un inmueble distinguido con el No. 48 del Conjunto Residencial Molinos de Viento Parque Residencial.

Asimismo el remanente que es de NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.033,00), queda pendiente por cancelar a los beneficiarios y/o herederos del causante de autos, correspondiéndole a la niña de autos la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.516,50), motivo por el cual solicita la presente autorización para cobra.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 08 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ FUENMAYOR, el cual dejó como beneficiario y heredero a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a la misma le pueda corresponder.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ FUENMAYOR, progenitor de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie Zurich Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria y heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana SOFIA ISABEL ALBORNOZ BORGES, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GABRIELA AMINTA BORGES PEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V-15.916.583, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Zurich Seguros, las cantidades de dinero que por conceptos de póliza No. 835-1000024-1, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiaria y heredera del ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ FUENMAYOR.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 60. La Secretaria.
IHP/SD.-