REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de octubre de 2.012
202 ° y 153º
Por cuanto en el día de hoy, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva que acarrea exceso de trabajo, no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento para dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy; de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria Acc.,
Maite Vasquez
Expediente N° 12-3464-C.B.
REQA/NA/Zaydé.-