REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el abogado: Luis Laurence Moreno, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 35.817, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Sergio Raúl León Méndez, en su condición de tutor interino de la ciudadana: Petra María Tapia de León, mediante la cual anunció recurso de casación, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 2 de agosto de 2012, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad relativa de venta, sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida; este Tribunal aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 9 de octubre de 2012, venciendo el 29 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por el representante judicial de la parte actora, fue anunciado el 16 de octubre del presente año, es decir, el quinto (5º) día, de los diez días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASI SE DECLARA.
En el caso de autos, se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma excede la cantidad establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el día 10 de junio del 2009, la cuantía necesaria para acceder a casación era de: tres mil (3.000) Unidades Tributarias a razón de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,oo) cada una, lo que equivale a ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo); por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede Casacional, en consecuencia es procedente la admisión del recurso de casación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia expresa que el día 29 de octubre de 2012, fue el último día calendario para el anuncio del recurso de casación en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE dicho recurso. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En la misma fecha 30-10-2012, se remitió el presente expediente constante de dos piezas principales, la primera de doscientos cuatro (204) folios útiles, y la segunda con ciento treinta y seis (136) folios útiles y un cuaderno separado de medidas con ciento cincuenta (150) folios útiles, con oficio N° 442. Conste.
La Scria.,
Expediente N° 10-3258-C.B
REQA/ANG/sofíasl.-