REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

En horas de Despacho del día de hoy, treinta de octubre del año dos mil doce (30-10-2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de formalización del recurso de apelación interpuesto por la abogada: Sandra Cervellione Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.390, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: Belén Carolina Paolini viuda de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos: XXXXXXXXXX, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012 en la demanda patrimonial (partición de herencia contenciosa), que se sigue en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil José Morillo en la sede de este Juzgado Superior, condujo a las partes a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quienes les impuso de las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadana: Adriana Norviato Gil. Se encuentran presentes en este Despacho las abogadas: Sandra Cervellione Pérez y Oliva Molina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 55.618 y 22.114, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana: Belén Carolina Paolini viuda de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359, así mismo, se encuentra presente la abogada: Dionicia del Carmen Pérez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.096, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: María Ysabel Sanint Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.432, quien también se encuentra presente en este acto, en nombre y representación de su hija adolescente: XXXXXXXXXXXX. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Sandra Cervellione Pérez, actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: Que solicitó medida cautelar innominada compensatoria para los herederos del ciudadano Mario Petrzziello, que la Jueza de la causa negó la solicitud alegando que es una partición adelantada de los bienes, y en ese sentido la apoderada apelante afirmó que no es así y señaló que los inmuebles están arrendados y los cánones deberían ir al banco para de allí reservarle a los menores el 25% de los ingresos, afirmó que el tío dispone del dinero en forma libre, a su modo y está en posesión y dominio de todos los bienes, señaló que han solicitado el estado de cuenta y el Banco Mercantil se ha negado a dárselos. En este estado siendo las 2:03 p.m., se incorpora el funcionario José Antonio Hernández, a fin de filmar la audiencia. Seguidamente la Jueza pregunta: ¿por qué se ha negado el Banco?, Respondió que el Banco les dice que es información clasificada. La jueza pregunta: ¿Qué pasa con los ingresos? La abogada Sandra Cervellione responde: el tío hace los retiros. También señala la apelante, que el Tribunal ratificó el oficio de la medida al Banco, pero este se niega a dar la información. El tío hace retiros del capital por gastos de representación, retira los alquileres. Que también solicitaron al tribunal que designara un administrador, pero que el Tribunal se lo negó afirmando que necesitaba la aprobación del señor Cesar; igualmente afirmó, que lo que solicitan es una medida sobre los arrendamientos a los fines de sufragar los gastos de los menores para que ellos también disfruten así como está disfrutando el tio. En este estado, toma la palabra la abogada Dionicia del Carmen Pérez quien ratifica la exposición de la abogada Cervellione, y señala que los niños venían acostumbrados a una vida cómoda, que practicaban natación, actividades culturales, guardería, y que la madre Belen Carolina, no se los puede dar aún siendo funcionaria público, y afirma que la madre de la adolescente es ama de casa y que todo esto influye en el bienestar de los niños y los afecta emocionalmente, y que esto tiene que ver con su desarrollo integral, y por último solicitó que todos los argumentos expuestos sean considerados por la Jueza en relación a la medida solicitada, aunque sea mientras salga la sentencia en el juicio de partición.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:35 pm.

En este estado siendo las 3:15 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Se declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA DE COMPENSACIÓN, referida a la fijación de una asignación mensual para los gastos de manutención de los niños y de la adolescente de autos.
Se CONFIRMA la recurrida, pero con una motivación distinta.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no ha lugar a las costas del recurso.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario José Antonio Hernández, adscrito a la DAR – Barinas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
Demandantes,

Belén Carolina Paolini

María Ysabel Sanint

Apoderadas judiciales,

Abg. Sandra Cervellione Pérez

Abg. Oliva Molina

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil






Expediente Nº 12-3498-Protección.
REQA/ANG/sofíasl.-