JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 12-3493-PROTECCIÓN
JUICIO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
Ricardo Pérez Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.170.
DEMANDADO:
Brigite Vanessa Nava y Ney Rubén Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-21.366.015 y V-21.366.016, en su orden, de este domicilio.
En el juicio contentivo de ofrecimiento de obligación de manutención seguido por el ciudadano: Ricardo Pérez Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.170, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó auto en fecha 26 de marzo de 2012, mediante el cual declaró procedente el pedimento realizado por el ciudadano Ney Rubén Nava, en cuanto al cumplimiento por parte del obligado al acuerdo de obligación de manutención con homologación judicial de fecha 20 de marzo de 2006.
Contra la citada decisión el ciudadano Ricardo Pérez Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.170, debidamente asistido por el Abg. Álvaro Humberto Santiago Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.213, anunció el recurso de apelación en fecha 28 de mayo de 2012, el cual fue admitido el 4 de junio de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal Superior a dictar decisión en el presente procedimiento, y se hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
El Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“… la apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita…omissis…. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.”
Concordadamente, el mismo artículo 488-A, es del tenor siguiente:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
…omissis…
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
En fecha 26 de septiembre de 2012, oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación, se dictó el auto correspondiente fijando la misma para el décimo cuarto día de despacho siguiente a dicho auto, a las 2:00 p.m., librándose y publicándose en la cartelera del tribunal el aviso de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A partir de dicho auto, comenzó a transcurrir el lapso de cinco días hábiles para que la parte recurrente presentara escrito en el que expresara de manera concreta y motivada los fundamentos de su apelación, el cual comenzó a transcurrir el día 27 de septiembre de 2012 y finalizó el día 5 de octubre de 2012, los días transcurridos son los siguientes: jueves 27 de septiembre, lunes 1, martes 2, miércoles 3 y viernes 5 del mes de octubre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano: Ricardo Pérez Bautista, parte recurrente antes identificado, no consignó el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido por la ley, cuyo último día fue el 5 de octubre de 2012.
En consecuencia, en virtud de la omisión del apelante, el presente recurso de apelación admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser declarado perecido, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el recurso de apelación anunciado por el ciudadano Ricardo Pérez Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.170, debidamente asistido por el Abg. Álvaro Humberto Santiago Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.213; contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Se deja constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria.,
Expediente Nº 12-3493-PROTECCIÓN.
REQA/ANG/sofíasl.-
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