REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE OCTUBRE DE 2012.
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Zambrano Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.742, (parte querellante), este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente

En los puntos “c” y “f” del aludido escrito de pruebas, el actor indica que promueve y ratifica las documentales que cursan a los folios 213 al 220 y 304 al 309, en su orden; al respecto debe advertir este Órgano Jurisdiccional que tales actuaciones no constituyen medios probatorios, pues se trata del escrito de promoción de pruebas del querellante, así como, del escrito de alegatos expuestos por la querellada en la presente causa; en igual sentido, se observa que en el último párrafo del punto “f”, el actor promueve la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que consta a los folios 310 al 312; sobre este particular cabe señalarse que las Gacetas Oficiales tampoco son medios de prueba, en virtud del principio iura novit curia. En virtud de lo expuesto, se niega la admisión de las pruebas promovidas en los referidos puntos.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 7715-2009.-