REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE OCTUBRE DE 2012
202º y 153°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 22 de septiembre de 2011, la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Silverio José Benítez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.561, interpuso Querella Funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y solidariamente la Gobernación del Estado Táchira.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente querella, admitiendo la misma y ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; así como la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira y Gobernador del Estado Táchira; librándose los oficios correspondientes, en esa misma fecha los cuales serían remitidos una vez que la parte actora consignare los fotostatos necesarios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida querella, admitiendo la misma; e igualmente se ordenó la citación y notificaciones de ley; teniendo la actora que consignar los fotostatos necesarios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 28 de septiembre de 2011 (folios 50 y vuelto), a través del cual se admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a remitir los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto; tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en efecto, no puede considerarse la diligencia suscrita por el apoderado judicial del querellante en fecha 09 de julio de 2012 (folio 64), como un acto de impulso procesal, pues en la misma se limitó a consignar el poder que le fuera otorgado por el ciudadano Silverio José Benítez Contreras (querellante). En consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Silverio José Benítez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.561, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y solidariamente la Gobernación del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
Exp. Nº 8620-2011
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