REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°

Vistas las de pruebas promovidas por la abogada Sonia Uzcátegui de Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.694, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, así como las promovidas por el abogado Juan Carlos Flores Tapias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.404, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada; este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida a los fines de que le sea requerido a la Presidencia de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), información relacionada sobre la existencia o no “del Registro de Asignación de Cargos”, “del procedimiento disciplinario instruido”, así como, de los “oficios en donde conste las gestiones de reubicación y el definitivo retiro” de la actora; este Tribunal Superior de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado), inadmite la aludida prueba, toda vez que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que la administración recurrida (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 8572-2011.-