REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°

En fecha 01 de diciembre de 2011, el ciudadano Yonel Aguil Rivas Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.481, asistido por el abogado Carlos Rodríguez Gorrin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.694, interpuso por ante este Juzgado Superior Querella Funcionarial, contra la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional, declaró su competencia para conocer de la presente querella, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley; librándose en esa misma fecha (07/12/2011) los oficios correspondientes y agregada a los autos las resultas de dichos oficios en fecha 25 de septiembre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, la abogada Anny Corina Pino Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, suscribió diligencia mediante la cual consignó “…transacción celebrada entre las partes…”, solicitando su homologación.

En tal sentido, conviene señalar lo expuesto por las partes en la transacción consignada, la cual es del tenor siguiente:

“Entre la Entidad Federal Mérida, representada por el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ RINCÓN (…), actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida (…), facultado para transigir en el presente juicio identificado con el Numero (sic) 8942-2011 (…) y según autorización emanada del ciudadano Gobernador del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2012 (…) quien a los efectos legales se denomina LA PARTE QUERELLANTE (sic) por una parte, y por la otra, el ciudadano YONEL AGUIL RIVAS SOSA (…), en su condición de querellante, debidamente asistido en es(e) acto por el abogado RICARDO MANUEL GONZÁLEZ PRINC (…) quien a los efectos legales se denomina LA PARTE QUERELLADA (sic). Manifiestan, por mutuo y común acuerdo mediante reciprocas (sic) concesiones (han) decidido terminar el presente juicio contenido en el expediente número 8942-2011, a través del presente medio de composición procesal, denominado TRANSACCIÓN con fundamento en las previsiones de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en correlación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes reglas (…) SEGUNDA: LA PARTE QUERELLANTE a fin de dar por terminado el juicio inserto en el Expediente Nº 8942-2011, procede en este acto a renunciar parcialmente a lo solicitado, en cuanto (a) beneficios que ha dejado de percibir, tales como bonos, ticket de alimentación, útiles escolares, bono vacacional retroactivos y demás beneficios laborales dejados de percibir, desde su destitución hasta la fecha de firma de es(e) documento no teniendo más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto; dejando a salvo su derecho de antigüedad a los cómputos de futuras jubilación. TERCERA: LA PARTE QUERELLADA procede a reincorporar al Querellante al cargo que venía desempeñando dentro del órgano respectivo es decir, la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, en la jerarquía que para el momento de la destitución ostentaba. Ambas partes manifiestan su conformidad con la presente transacción consecuencia, de lo aquí acordado. CUARTA: LA PARTE QUERELLADA, procede a realizar el pago solo (sic) de los respectivos salarios caídos dejados de percibir desde la destitución hasta la efectiva incorporación al cargo que venía desempeñando una vez homologado la presente transacción, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera en el órgano respectivo, y por consiguiente la liquidación a la petición, y si no se tomarán las previsiones presupuestarias para el próximo ejercicio fiscal o previo cumplimiento de las formalidades presupuestarias, contenidas en la Ley de Presupuesto, Ley (de) Administración Financiera del Sector Público. QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción ambas partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan (…) (se) homologue la presente transacción…”. (Resaltados de la transacción).

En este orden de ideas, cabe citar lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, que establece:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

“… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Subrayado de este Tribunal).
En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa de la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por el propio actor, ciudadano Yonel Aguil Rivas Sosa, -debidamente asistido para tal acto por un profesional del derecho-, así como por el ciudadano Procurador General del Estado Mérida, facultado para transar, de acuerdo a la autorización que riela al folio 41 del presente expediente; de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la querella interpuesta; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Yonel Águil Rivas Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.481, asistido por el abogado Carlos Rodríguez Gorrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.694, contra la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8942-2011.-