REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.895, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por el abogado Gualberto Toro Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, interpuso recurso de nulidad, contra el Acto Administrativo Nº 006-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

En fecha 16 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley, asimismo, se dejó establecido que el primer día de despacho siguiente a que constase en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; librándose en esa misma fecha (16/12/2011) los oficios correspondientes, siendo agregada a los autos la última de las formalidades cumplidas en fecha 10 de octubre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, se libró el referido cartel de emplazamiento.

Para decidir este Juzgado observa que: el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, cabe citar sentencia Nº 00792, de fecha 08 de junio de 2011, caso: José Antonio Chacón Ferrer y otros, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que “…el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.

En atención a lo antes señalado, se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha, que en el caso bajo estudio una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró en fecha 11 de octubre de 2012 el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con la carga procesal de retirar el mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; resultando aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 81 eiusdem, en virtud de los cual este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.895, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra el Acto Administrativo Nº 006-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8963-2011.-