REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE OCTUBRE DE 2012.-
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.322, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el punto primero del aludido escrito de pruebas, el apoderado judicial de la parte actora promueve “los documentos probatorios que acompañan al escrito libelar de la querella funcionarial…”, al respecto este Tribunal Superior admite las documentales referidas a los anexos, identificadas con las letras “B”, “C”, “E”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, así como las instrumentales marcadas “F” que rielan a los folios 47, 84, 85, 89 y 90; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a la promoción de los anexos consignados con el escrito libelar, marcados con las letras “A”, “D”, “G”, y los que rielan a los folios 48 al 83, identificados igualmente como “F”, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que el primer anexo señalado se refiere al instrumento poder que acredita la representación del abogado Félix Labrador en el presente juicio (folios 09 al 11); también se observa que los instrumentos marcados “D” y “G”, tratan de convenciones colectivas suscritas entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y el Sindicato Único de Empleados Municipales (folios 19 al 45, 86 al 88 y 91 al 105); y por último se constata que las documentales que cursan a los folios 48 al 83, identificadas como “F”, se refieren a la Ordenanza de Carrera Administrativa de los Empleados del Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal (folios 48 al 70), Resoluciones sobre jubilaciones de los funcionarios y empleados de la Municipalidad del Distrito San Cristóbal (folios 71 al 79) y al Acuerdo sobre Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados Municipales (folios 80 al 83). Así las cosas, debe acotar quien aquí juzga que tales instrumentos no constituyen medios probatorios, razón por la cual se niega su admisión.
Se admite la prueba de informes promovida por el actor en el particular segundo del aludido escrito de pruebas, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la evacuación de la misma, remítasele copia certificada del escrito de pruebas, y del presente auto.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, para dar cumplimiento a la evacuación de la prueba de informes aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8795-2011.-
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