REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°

Revisada la presente demanda interpuesta por el ciudadano Sandro José Moreno Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.031, por intermedio de su apoderada judicial abogada Ana Delinda Sosa Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.350, contra la Gobernación del Estado Mérida, se constata lo siguiente:

Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal Superior declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenándose la citación y notificaciones de ley; librándose los oficios respectivos en fecha 03 de junio de 2011 y agregados a los autos las resultas de los mismos el día 13 de agosto de 2012.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2012, se fijó la hora para la celebración de la audiencia preliminar a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de lo expuesto por la parte actora en su escrito libelar y de las actas procesales se observa que en el caso bajo estudio el ciudadano Sandro José Moreno Márquez, pretende una indemnización por accidente de trabajo que –afirma- sufrió en el desempeño de su función como agente policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, verificándose con ello que el mencionado ciudadano ostenta la condición de funcionario público; en igual sentido, se constata que el caso bajo análisis fue admitido de conformidad con el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando lo correcto era que la presente causa ha debido sustanciarse de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma legal que regula todas aquellas situaciones funcionariales de empleo público, (véase en ese sentido sentencia N° 16, de fecha 28 de junio de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Denny Rafael Castro Montolla).

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior a los fines de garantizar el debido proceso y en obsequio del derecho de acceso a una justicia idónea, así como en garantía del principio de inmediación que rige el proceso de la querella funcionarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, estima procedente ordenar la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente querella, por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, -de modo que el curso del proceso se ajuste a las normas declaradas aplicables al caso de autos-, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en el expediente las resultas de la notificación del presente auto al ciudadano Procurador General del Estado Mérida; anulando todas las actuaciones procesales que cursan en el expediente desde el folio 23 al 46, ambos inclusive. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8456-2011