REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a lo promovido en el punto primero del escrito de pruebas, referente al anexo marcado “A”, (folios 17 al 20), debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por la recurrente a los abogados Jesús Alberto Labrador, Juan Carlos Márquez Almea, José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, no siendo dicho poder un medio probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.
Se admiten las documentales promovidas en el punto primero, referida a la Certificación CMO: 0148/08 (folios 21 y 22), así como las documentales promovidas en el punto segundo del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, promovido en el referido escrito, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mbs.-
Exp. N° 7859-2009.-
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