REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Fabio Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Promueve en los puntos Primero y Tercero del referido escrito de pruebas, valor y mérito del instrumento conferido al abogado Fabio Vielma Vielma, así como del escrito de contestación; al respecto debe observar este Tribunal Superior que dichas instrumentales no constituyen medios probatorios, pues el primero se refiere al documento que acredita la representación del apoderado judicial de la parte querellada, y el segundo se trata del escrito en el que la Administración expone sus defensas en el presente juicio; por tal razón se inadmite lo promovido en los aludido puntos.

Se admiten las documentales promovidas en el punto Segundo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, con excepción de la referida al anexo marcado “B-1”, toda vez que de la revisión de las antecedentes administrativos consignados por la querellada, no se evidencia que en efecto dicho anexo curse a los autos; ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas reposan en el expediente, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 6958-2008