REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I y II, así como la prueba de exhibición de los anexos consignados con el referido escrito de pruebas marcadas 1, 2, 3, 4 y 5, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de dicha exhibición, remítansele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, e igualmente copias simples de los documentos cuya exhibición se solicitan.
En cuanto a la Inspección Judicial de las documentales anexas marcadas 1, 2, 3, 4 y 5 (folios 57 al 61), debe advertir esta Juzgadora que de acuerdo a la jurisprudencia patria, dicha prueba sólo resulta admisible cuando no exista otro medio probatorio para aportar a los autos lo pretendido por la parte promovente (véase en ese sentido sentencia Nº 00099, de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Fisco Nacional y Rayo Center C.A.); en este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, promovió igualmente prueba de exhibición de las aludidas documentales, la cual fue admitida en este mismo auto, razón por la cual se niega la admisión de la Inspección Judicial promovida.
Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la exhibición aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 8269-2010.-
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