REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de octubre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 4023-12

PARTE DEMANDANTE:Rita Elisa Bautista Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.484
APODERADOS JUDICIALES:Abogados en ejercicio: Javier Enrique Rojas Morales y Tomás Humberto Aragoza Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 77.539 y 145.099, en su orden
PARTE DEMANDADA:Yolimar Coromoto Rojas Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.949
MOTIVO:Rendición de Cuentas

Siendo la oportunidad para dictar el auto de admisión de la presente demanda, este Juzgado previamente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la lectura del escrito libelar, que en el presente caso, los abogados en ejercicio: Javier Enrique Rojas Morales y Tomás Humberto Aragoza Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 77.539 y 145.099, en su orden, actuando en nombre y representación de la ciudadana: Rita Elisa Bautista Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.484, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, proceden a demandar a la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.949, por rendición de cuentas, alegando lo siguiente:
“Que a la fecha de fallecimiento del extinto Rojas Rojas Abrahán, ocurrida en fecha: 10 de enero de 2.012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.749.166, se abrió la sucesión Rojas Rojas Abrahán, y su poderdante Rita Elisa Bautista Rangel, viuda del extinto, entro en conversaciones son sus hijos y otros herederos, a fin de preparar sucesión sucesoral y organizar lo relativo para la continuación en la explotación y conducción del fondo de comercio “Asados La Llamarada”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 02, Tomo 4-B, según planillas RM Nº 32112, de fecha: 17 de junio de 2.008, marcado con la letra “B”; que dado el caso que su poderdante, ciudadana: Rita Elisa Bautista Rangel, reside en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dio autorización expresa mediante poder especial, marcado con la letra “C”, junto al consentimiento de los otros coherederos, a la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, hija y a su vez coheredera, para encargarse de manera inmediata de la administración del fondo de comercio “Asados La Llamarada”; que la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, asumió la responsabilidad, cualidad y actuación en la administración del mencionado fondo de comercio, a partir del 13-01-2.012 y la realización de un inventario de todos los bienes y productos que existían, incluyendo maquinarias, equipos e insumos idóneos para el trabajo en cuestión; que al iniciar las operaciones de ventas, se haría un apartado mensual en dinero, para que su poderdante Rita Elisa Bautista Rangel, propietaria del cincuenta por ciento (50%) del mencionado fondo de comercio, recibiera beneficios económicos; que tal ofrecimiento no se ha materializado hasta la presente fecha; que en conversaciones sostenidas entre su poderdante, Rita Elisa Bautista Rangel y sus hijos coherederos, se obtuvo información estimada sobre todos los ingresos percibidos en dinero por el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; que para el período comprendido desde el 13 hasta el 31 de enero del año 2.012, obtuvo ingresos equivalentes a setenta y ocho mil quinientos bolívares exactos (Bs. 78.500,00); que para el período comprendido desde el día: 29 de febrero del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento sesenta y ocho mil quinientos bolívares exactos (Bs. 168.500,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 30 de marzo del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento veintidós mil quinientos bolívares exactos (Bs. 122.000,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 30 de abril del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento setenta y tres mil quinientos bolívares exactos (Bs. 173.500,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 31 de mayo del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento treinta y tres mil quinientos bolívares exactos (Bs. 133.500,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 30 de junio del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a noventa y nueve mil quinientos bolívares exactos (Bs. 99.500,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 31 de julio del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento treinta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 135.000,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 30 de agosto del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a ciento cuarenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 142.000,00); que para el período comprendido desde el día: 1º hasta el 15 de septiembre del año 2.012, el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; obtuvo ingresos equivalentes a noventa y ocho mil quinientos bolívares exactos (Bs. 98.500,00);que en total de los ingresos percibidos por el fondo de comercio “Asados La Llamarada”; desde el 13-01-2.012 hasta el 13-01-2.012, ascienden a la cantidad de un millardo ciento cincuenta y un mil bolívares exactos (Bs. 1.151.000,00), productos de los beneficios obtenidos durante el funcionamiento y administración de la mencionada empresa; que solicitan que previa deducción de los gastos y costos, en que se incurrió, durante los períodos de operaciones antes mencionado, del fondo de comercio “Asados La Llamarada”, la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, cancele la cuota parte proporcional constituida por el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales matrimoniales, más la cuota parta hereditaria que le pertenece a su poderdante, Rita Elisa Bautista Rangel; que demandan por rendición de cuentas a la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, sobre la administración del fondo de comercio “Asados La Llamarada”; que pertenece a la sucesión Rojas Rojas Abrahán, para que cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales matrimoniales, más la cuota parta hereditaria que le pertenece a su poderdante, Rita Elisa Bautista Rangel , desde el día 13-01-2.012 hasta el 15-09-2.012, asimismo para los períodos sucesivos en que dicha empresa continúe operando; que solicitan que la administradora del fondo de comercio “Asados La Llamarada”, Yolimar Coromoto Rojas Bautista, rinda cuentas de los frutos percibidos, para los períodos ya señalados, y cancele la cantidad de un millardo ciento cincuenta y un mil bolívares exactos (Bs. 1.151.000,00), productos de las ventas obtenidas durante los períodos ya señalados y sobre esta cantidad especifica, deberá realizar todas las deducciones, gastos y costos verificables y comprobables en que incurrió conforme a facturas tecnicas aceptadas por el Seniat, durante los períodos de su gestión ya señalados; que solicitan que la administradora del fondo de comercio “Asados La Llamarada”, Yolimar Coromoto Rojas Bautista, rinda cuentas del inventario, mobiliario y equipos existentes de los viveres e insumos existentes en el fondo de comercio, hasta la presente fecha; que demandan el pago de las costas y costos del presente juicio, así como la indexación o corrección monetaria a que hubiere lugar, desde el momento de la admisión de la demanda; que estiman el valor de la presente demandan en la cantidad de un millardo ciento cincuenta y un mil bolívares exactos (Bs. 1.151.000,00); solicitó medida e indicó domicilio procesal”.
En concordancia con lo anteriormente referido, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
De conformidad con el contenido del dispositivo legal, anteriormente transcrito, es evidente que a fin de demandar cuentas, el accionante se encuentra en el deber de comprobar el carácter que detenta el accionado, valga decir, tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y aunado a ello, acreditar de modo auténtico la obligación que detenta el demandado para rendir las cuentas.
En el presente caso se observa, que alega la parte actora, que fueron los integrantes de la sucesión del de cujus Abrahán Rojas Rojas, quienes otorgaron poder de administración a la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, más sin embargo, no consigna con el escrito libelar, copia certificada del acta de defunción del presunto causante, y menos aún copia certificada de la declaración sucesoral que los acredite como causahabientes del de cujus.
Asimismo la parte demandante alega que la accionada, ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, ejerce la administración del fondo de comercio denominado “Asados La Llamarada”, consignando al efecto, copia certificada de instrumento poder otorgado por la ciudadana: Rita Elisa Bautista Rangel, a la parte demandada, ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, evidenciándose para este juzgador, que el instrumento otorgado faculta a la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, para representar judicial y administrativamente a su poderdante, no desprendiéndose de la lectura del mismo, la facultad para administrar el fondo de comercio “Asados La Llamarada”, de lo que se colige, que tampoco haya demostrado sumariamente la parte actora, ni el carácter con el cual demanda a la accionada y mucho menos, la obligación de ésta para rendir las cuentas demandadas, violentado con ello, el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito. Y así se decide.
En orden a los razonamientos expuestos, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
En concordancia con lo establecido anteriormente, observando el Tribunal que la parte actora infringió el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al no comprobar de modo auténtico el carácter de la demandada, ni su obligación de rendir cuentas, resulta palmario en este caso, que la demanda interpuesta contraría una disposición expresa de la ley, por lo que en consecuencia, la misma debe ser declarada inadmisible. Y así se declara.
De conformidad con lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas, intentada por los abogados en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales y Tomás Humberto Aragoza Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 77.539 y 145.099, en su orden, actuando en nombre y representación de la ciudadana: Rita Elisa Bautista Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.484, en contra de la ciudadana: Yolimar Coromoto Rojas Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.949. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste,

Scría.