REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de octubre de 2.012
202º y 153º
Exp. N° 4026-12
PARTE DEMANDANTE:“Banesco, Banco Universal, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 4 de septiembre de 1.977, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Quinto
APODERADO JUDICIAL:Abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267
PARTE DEMANDADA:Sociedad mercantil Urbanizadora Barinas, C.A representada por el ciudadano: Gustavo Alonso Mejias Bitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.609, en su condición de presidente.
MOTIVO:Ejecución de Hipoteca
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de ejecución de hipoteca, interpuesta por el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, apoderado judicial de “Banesco, Banco Universal, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 4 de septiembre de 1.977, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Quinto.
En fecha 4 de octubre de 2.012, se realiza sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 9 de octubre de 2.012, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la presente causa y asignándole la nomenclatura N° 4026-12.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el presente caso se interpone juicio de ejecución de hipoteca, donde el objeto de la controversia, versa sobre un inmueble constituido por todos los bienes, bienhechurías, mejoras, contrucciones y demás adherencias que actualmente conforman la unidad de producción denominada Fundo El Laberinto, los cuales se describen a continuación PRIMERO: Todos los derechos y acciones que tiene y posee en las sabanas de Corocito y Loreteras, ubicadas en jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, dentro de los linderos generales siguientes: Desde el paso ancho del caño pavones en línea recta, hasta el punto conocido con el nombre de Macolla de Guasdua, de este punto al caño Chucos; siguiendo luego aguas debajo de este, hasta encontrar paso ancho. SEGUNDO: Todas las bienhechurías que tiene y posee dentro de los prenombrados terrenos Corocito, consistente en cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera aserrada, en una extensión de cinco Kilómetros (5 Kmts.), cuatro lagunas artificiales y Ochenta Hectáreas de terreno deforestado. Las bienhechurias señaladas se encuentra fomentada en terreno propio, de su exclusiva propiedad, que tiene una superficie de Trescientas Hectáreas (300,00 Has) aproximadamente, el cual también entra dentro de la presente hipoteca y el mismo se encuentra ubicado bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Finca los Totumitos; Sur: Bienhechurías de Guadalupe Fandiño; Este; Mejoras de Juan Sánchez y Empresa Agropecuaria El Relámpago; y Oeste: Carretera Trasversal 3 Bocono-Masparro. TERCERO: Todos los derechos y acciones que posee en el sitio denominado TEJA; jurisdicción de Municipio Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Terrenos que son o fueron de Félix Urriola; SUR: Terrenos de Eulogio Rodríguez; ESTE: Con el caño de Chucos; y OESTE: Con el caño de Pavones. CUARTO: Un lote de Bienhechurías fomentadas sobre los terrenos de TEJA, ya identificados, consistente en cerca perimetrales de alambres de púas sobre estantillo de maderas, las cuales se encuentra desarrolladas sobre un terreno propio y que es de su propiedad y tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Treinta y Nueve Centiáreas (54,39 Has), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos de la Sucesión Hernández Gómez; Sur y Este: Bienhechurías de Juan Sánchez; y Oeste: Caño de Chucos, es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para este Tribunal pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa o declinándola en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Considera necesario quien aquí decide, previo a pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:
La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, 298).
Para Rocco, (citado por Ortiz, 2004, Teoría General del Proceso, p.178) la competencia: “es la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.
Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores)
En el mismo orden de ideas, Ortiz (2004) define a la competencia procesal como: “…la aptitud material u objetiva establecida en la Constitución o la ley, constituida por esferas de vida, sobre la cual el órgano jurisdiccional, puede actuar procesalmente…” (Teoría General del Proceso, Frónesis, p. 177)
Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.
En el presente caso, se interpone acción contentiva de ejecución de hipoteca, sobre un inmueble constituido por todos los bienes, bienhechurías, mejoras, contrucciones y demás adherencias que actualmente conforman la unidad de producción denominada Fundo El Laberinto, evidenciándose para quien aquí decide, que de conformidad con lo explanado por la parte actora en su libelo que dicho inmueble se encuentra destinado al ejercicio de la actividad agraria.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria, la cual preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2.Deslinde judicial de predios rurales.
3.Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4.Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5.Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7.Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8.Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (cursivas y negrillas del Tribunal)
La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.
En el mismo orden de ideas, se evidencia del numeral 15º del artículo íntegramente transcrito, que todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, deben ser intentadas por ante los Tribunales Agrarios de Primera Instancia, de lo que se evidencia que existe reserva legal al respecto para el conocimiento de tales casos por parte de los tribunales agrarios. De conformidad con lo precedentemente explanado, aún cuando la acción ejercida, consistente en ejecución de hipoteca, es de eminente carácter civil, no es menos cierto que al recaer sobre un bien inmueble destinado al ejercicio de la actividad agraria, resultan ser los tribunales especializados en dicha materia los competentes para conocer de la presente controversia, de lo que se colige la incompetencia de este Juzgado para dirimir la controversia planteada, y es por lo que se hace obligatorio para esta instancia, declararse incompetente para conocer de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2.012. Años: 202° de Independencia y 153º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 30 p.m. Conste,
Scría.
|