REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
Exp. Nº 3844-11
VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
El presente juicio de divorcio fue intentado por la abogada en ejercicio Doris Moreima Montilla Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.480, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Héctor Alfonso Rivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.574, domiciliado en la población de la Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, en contra de la ciudadana: Rosa Marina Martínez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.777, de este domicilio. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha: veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con la ciudadana: Rosa Marina Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.777, de este domicilio; que una vez celebrado dicho matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto Segunda Etapa de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que durante los primeros años de convivencia matrimonial transcurrieron en un ambiente de armonía, pero a medida que fue pasando el tiempo, comenzaron a surgir divergencias y dichos problemas se fueron agudizando hasta tornarse graves y se convirtieron en situaciones no esperadas para ninguna pareja, tanto así que el día 30 de agosto de 1.995, la ciudadana Rosa Marina Martínez Romero, se marchó del domicilio conyugal sin mediar justificación válida hasta la fecha en que se presenta la demanda, mi representado ha sentido de parte de su cónyuge, el deseo de no volver a la vida de pareja. Existe un abandono voluntario de parte de dicha ciudadana, de sus obligaciones de mujer casada; que en varias oportunidades su representado intentó que continuara la relación matrimonial, negándose rotundamente, a alegando ella que no había nacido para estar casada y por lo tanto no quería tener responsabilidad con el matrimonio, y en tres oportunidades durante los días 15 de junio, 01 de julio y 19 de agosto del año 1.995, mi representado le solicito en forma verbal a su pareja que retornara a su hogar común, pero en esas oportunidades lo que obtuvo fue respuestas negativas; que dicha situación constituye causal de divorcio, configurándose un abandono voluntario, previsto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, por no cumplir con sus obligaciones conyugales, y por las razones expuesta demanda a la ciudadana: Rosa Maria Martínez Romero, suficientemente identificada
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensora judicial a la abogada en ejercicio Rosa Maria Montoya de Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.569. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Belkis Yaquelin Rivas Rojas, Ana Luisa Bernal de Malpica y Mauren Arlene Landaeta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.097.267, V-3.914.787,y V-15.210.888, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 52 al 54, del expediente, siendo contestes en afirmar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Héctor Alfonso Rivas Rojas y Rosa Marina Martínez Romero; Que saben y les consta que los ciudadanos: Héctor Alfonso Rivas Rojas y Rosa Marina Martínez Romero, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización “Llano Alto, 2da etapa, Sector F, casa Nº F-3-H,” del Municipio Barinas del Estado Barinas; Que les consta que la ciudadana: Rosa Marina Martínez Romero, se marchó de su casa y abandonó al ciudadano: Héctor Alfonso Rivas Rojas, y de esa unión no procrearon hijos, fundamentan sus dichos porque si conocen al ciudadano: Héctor Alfonso Rivas Rojas, desde que era pequeño y vivían en Santa Lucia y siempre han mantenido contacto con él, también conocieron a su cónyuge, ciudadana: Rosa Maria Martínez Romero.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano: Héctor Alfonso Rivas Rojas, en contra de la ciudadana: Rosa Marina Martínez Romero, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 25, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
Scría.
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