REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre de 2.012
202º y 153º
Exp. N° 734-04
PARTE DEMANDANTE:Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.195.467 y V-3.131.741, respectivamente
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608
PARTE DEMANDADA:Paolo Di Trapani Catalano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.488
ABOGADO ASISTENTE:Abogado en ejercicio Rubén de Jesús Medina Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.837
MOTIVO:Ejecución de Hipoteca
OPOSICIÓN
Se pronuncia el Tribunal con motivo de la oposición formulada en fecha: 20 de abril de 2.004, por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.488, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén de Jesús Medina Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.837, en el presente juicio de ejecución de hipoteca, incoado en su contra, por la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.195.467 y V-3.131.741, respectivamente.
En fecha 9 de febrero de 2.004, la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, interpone demanda de ejecución de hipoteca en contra del ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, todos ut supra identificados.
En fecha 10 de febrero de 2.004, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a este Juzgado.
En fecha 11 de febrero de 2.004, se dicta auto, ordenándose la intimación de la parte accionada, a fin de que acreditare haber pagado las cantidades demandadas, apercibiéndole de ejecución. En la misma fecha se le da entrada a la demanda bajo la nomenclatura 734-04 y se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del litigio, librándose el respectivo oficio a la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 16 de febrero de 2.004.
En fecha 25 de febrero de 2.004, se libra boleta de intimación al accionado de autos.
En fecha 1° de abril de 2.004, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación librada al accionado, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 6 de abril de 2.004, se dicta auto dando por recibido oficio proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual participan que por ante esa oficina se adelanta una investigación penal por la presunta comisión del delito de estafa en perjuicio del ciudadano Paolo Di Trapano Catalano.
En fecha 12 de abril de 2.004, diligencia el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.837, apelando del auto de admisión de la demanda.
En fecha 13 de abril de 2.004, se dicta auto, oyendo en un solo efecto la apelación ejercida por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en su carácter de parte demandada, contra el auto de admisión de la demanda. En la misma fecha, diligencia en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando decretarse embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la demanda, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha: 23 de abril de 2.004, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de abril de 2.004, presenta escrito de cuestiones previas y oposición a la demanda, el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.837, siendo acordado agregarlo al expediente mediante auto dictado en fecha: 21 de abril de 2.004.
En fecha 22 de abril de 2.004, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando declarar inadmisible el escrito de oposición a la demanda y cuestiones previas, requiriendo asimismo, el decreto de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble, objeto del litigio.
En fecha 29 de abril de 2.004, se dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la dispuesta en el ordinal 11° del artículo 346, ejusdem.
En fecha 3 de mayo de 2.004, se libran boletas de notificación, a fin de hacer del conocimiento de las partes, la sentencia de cuestiones previas dictada.
En fecha 4 de mayo de 2.004, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada a la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 11 de mayo de 2.004, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, practica la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble, objeto del litigio, oficiando lo pertinente a la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 12 de mayo de 2.004.
En fecha 17 de mayo de 2.004, se dicta auto dando por recibido la comisión para la práctica de la medida ejecutiva de embargo, librada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de junio de 2.004, se dicta auto en el cuaderno de medidas, acordando oficiar a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Barinas, a fin de que informare sobre el pago aproximado de canon de arrendamiento de los bienes embargados ejecutivamente, tal como lo solicitare la apoderada judicial de la parte ejecutante, en el acto de embargo ejecutivo. En la misma fecha se libra oficio.
En fecha 18 de junio de 2.004, se dicta auto dando por recibido oficio N° 9700-068-8740, de la misma fecha, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Barinas, mediante el cual solicitan copia certificada del expediente.
En fecha 2 de septiembre de 2.004, se dicta auto en el cuaderno de medidas, dando por recibido oficio proveniente de la Consultoría Jurídica de la Oficina Reguladora de Alquiler de la Alcaldía del Municipio Barinas, donde informan que el canon máximo a cobrar por concepto de arrendamiento de los inmuebles señalados, es de cincuenta y cinco mil sesenta y ocho bolívares (Bs. 55.068,oo), actualmente cincuenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 55,07).
En fecha 21 de septiembre de 2.004, diligencia en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal, fijase la cantidad que debía pagar el ejecutado por concepto de pago de arrendamiento, hasta el momento del remate, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha: 22 de septiembre de 2.004, fijándose el canon de arrendamiento a pagar por el ejecutado, en la cantidad de cincuenta y cinco mil sesenta y ocho bolívares (Bs. 55.068,oo), actualmente cincuenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 55,07).
En fecha 13 de octubre de 2.004, diligencia en el cuaderno de medidas, la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal, fijase la fecha desde la cual, la parte ejecutada debía comenzar a consignar el canon de arrendamiento, dictando al efecto este Juzgado auto en fecha: 18 de octubre de 2.004, señalando que las consignaciones arrendaticias debían realizarse a partir del 22 de septiembre de 2.004.
En fecha 21 de enero de 2.005, se dicta auto dando por recibido oficio N° 9700-068-19067, de fecha: 15 de diciembre de 2.004, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Barinas, mediante el cual solicitan copia certificada del expediente, siendo acordado tal pedimento mediante en el mismo auto.
En fecha 21 de febrero de 2.005, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando copia certificada de todo el expediente, a fin de consignarla personalmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Barinas, siendo acordado tal pedimento mediante auto dictado en fecha: 23 de febrero de 2.005, expidiéndose las copias en fecha: 1° de marzo del mismo año, y entregándose en fecha: 3 de marzo de 2.005.
En fecha 13 de marzo de 2.006, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, a objeto de que informase sobre el estado de la investigación penal signada con la nomenclatura 06F1-412-04, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano; siendo acordada tal solicitud mediante auto dictado en fecha: 28 de marzo de 2.006, librándose oficio en la misma fecha.
En fecha 23 de mayo de 2.006, se dicta auto dando por recibido oficio N° 06-F1-1187-06, de fecha: 27 de abril de 2.006, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual informan que la causa signada con la nomenclatura 06F1-412-04, se encuentra en fase de investigación, faltando diligencias por realizar, y una vez cumplidas las mismas, se procederá a dictar el acto conclusivo, de lo cual se participará oportunamente.
En fecha 8 de marzo de 2.007, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, a objeto de que informase sobre el estado de la investigación penal signada con la nomenclatura 06F1-412-04, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano; siendo acordada tal solicitud mediante auto dictado en fecha: 15 de mayo de 2.007, librándose oficio en la misma fecha.
En fecha 23 de mayo de 2.007, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria de cuestiones previas, librada al ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, manifestando la imposibilidad de lograr la misma.
En fecha 7 de junio de 2.007, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando notificar mediante cartel al ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, de la sentencia interlocutoria de cuestiones previas, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado tal pedimento mediante auto dictado en fecha: 13 de junio de 2.007, librándose cartel en la misma fecha.
En fecha 25 de junio de 2.007, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando el cartel de notificación librado, siendo acordado agregar el mismo al expediente, mediante auto dictado en fecha: 29 de junio de 2.007.
En fecha 9 de octubre de 2.007, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, a objeto de que informase sobre el estado de la investigación penal signada con la nomenclatura 06F1-412-04, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano; siendo acordada tal solicitud mediante auto dictado en fecha: 16 de octubre de 2.007, librándose oficio en la misma fecha.
En fecha 14 de febrero de 2.008, diligencia la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando ratificar el oficio N° 1215-07, de fecha: 16 de octubre de 2.007, mediante el cual se solicitó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, que informase sobre el estado de la investigación penal signada con la nomenclatura 06F1-412-04, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano; siendo acordada tal solicitud mediante auto dictado en fecha: 19 de febrero de 2.008, librándose oficio en la misma fecha.
En fecha 5 de noviembre de 2.009, diligencian los ciudadanos: Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.195.467 y V-3.131.741, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón España, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, consignando sentencia interlocutoria de sobreseimiento, dictada por el Tribunal Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de los ciudadanos nombrados anteriormente; siendo acordado agregarla al expediente, mediante auto dictado en fecha: 11 de noviembre de 2.009.
En fecha 5 de octubre de 2.001, diligencia el ciudadano Félix Rafael Bravo, en sui carácter de parte co-demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, solicitando el abocamiento del nuevo juez a la causa.
En fecha 11 de octubre de 2.011, se dicta auto mediante el cual, el Juez Temporal, abogado Juan José Muñoz Sierra, se aboca al conocimiento del juicio, y ordena la notificación de las partes, a fin de decretarse la reanudación procesal. En la misma fecha se libran las respectivas boletas.
En fecha 31 de octubre de 2.011, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación del abocamiento, librada a la abogada en ejercicio Ada Beatriz Núñez, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación del abocamiento, librada al ciudadano Paolo Di Trapani, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 30 de mayo de 2.012, diligencia el ciudadano Félix Rafael Bravo, en su carácter de parte co-demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, solicitando pronunciamiento.
El Tribunal para decidir observa:
Alega en el escrito libelar la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.195.467 y V-3.131.741, respectivamente, lo siguiente:
“Que consta en documento protocolizado por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy día, Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, de fecha: 30 de julio de 2.003, anotado bajo el N° 12, folios 85 al 87 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de 2.003, el cual consigna marcado con la letra “B”, que sus representados entregaron en calidad de préstamo, la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), hoy día, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) al ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.488, quien se comprometió a cancelar dicha suma dineraria, en la ciudad de Barinas, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de protocolización del documento referido, disponiendo que perdería el beneficio del plazo concedido, pudiendo sus representados exigirle el pago íntegro de lo adeudado, si dejaba de cancelar dos cuotas consecutivas de los intereses pactados; Que para garantizar a sus representados el pago de la suma adeudada, así como los intereses de mora si los hubiere, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluso honorarios de abogados si fuere el caso, calculados en la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000,oo), hoy día, siete mil seiscientos bolívares (Bs. 7.600,oo) el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, constituyó en el mismo documento, hipoteca especial y convencional de primer grado, a favor de sus representados, hasta por la cantidad de veintisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 27.600.000,oo), actualmente veinte siete mil seiscientos bolívares (Bs. 27.600,oo), sobre unas mejoras o bienhechurías de su propiedad, consistentes en: PRIMERO: Una vivienda construida con su fundación y bases de concreto armado, con columnas de concreto, con dos (2) plantas para dieciocho (18) habitaciones, dos (2) locales comerciales de cuarenta y ocho metros por 12 metros (48 mts. x 12 mts.), para una superficie de quinientos setenta y seis metros cuadrados (576 mts.²), con todos los servicios internos en cada habitación (baños, sanitario, aire acondicionado, alumbrado eléctrico y agua) con pisos de cerámica, con sus puertas y ventanas respectivas, y escalera de acceso a la segunda planta; que actualmente se construyeron veinticuatro (24) habitaciones más con sus respectivos marcos de madera y protectores de hierro, totalmente frisada; SEGUNDO: Una vivienda de dos (2) plantas distribuida de la siguiente manera: en la primera planta tiene una fundación con bases de concreto armado, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, dos (2) baños y dos (2) sanitarios, una (1) cocina, con piso de cerámica, con sus puertas y ventanas respectivas; en la segunda planta, una escalera de acceso, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, tres (3) sanitarios, ventanas de hierro y aluminio, un balcón con su reja de hierro de protección, servicio de alumbrado eléctrico y servicio de agua, con techo de frescalux y tiene una construcción de doce metros por doce metros (12 mts. x 12 mts.) para una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts.²) de construcción; TERCERO: Una vivienda unifamiliar de una (1) planta con tres (3) habitaciones, dos (2) baños y dos (2) sanitarios, una cocina, un recibo comedor, un porche, pisos revestidos en vinil, a la entrada con pisos de cemento, puertas de madera, con ventanas de hierro y techo de acerolit, con los servicios de agua y alumbrado eléctrico. Que actualmente en la parte baja entrada del hotel se construyó un local, piso revestido de cerámica, ventanas tipo Venezuela, puerta de hierro y un anexo de oficina de tres metros por cuatro metros (3 mts. x 4 mts.), para una superficie de 12 metros cuadrados (12 mts.²) de construcción; Que asimismo declaró el deudor, que las mejoras y bienhechurías descritas se encontraban edificadas sobre un lote de terreno municipal (el cual no se incluyó en la hipoteca) con una superficie totalmente ocupada de tres mil trescientos cuatro metros cuadrados (3.304 mts.²), ubicados en el Barrio Industrialito, callejón principal, poste N° 01, entrando por la Avenida Industrial, al lado del restaurant “Don Juan”, de la ciudad, municipio y estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Cancha deportiva, SUR: Restaurant Don Juan, ESTE: Con calle principal del Bario Industrialito, y OESTE: Con mejoras de Materiales Camejo; Que el referido inmueble le pertenece al ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en parte por haberlo adquirido por compra que consta en documento protocolizado por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, hoy día, Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 18 de enero de 1.993, anotado bajo el N° 37, folios 107 al 108, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.993; y en parte, por haberlas fomentado a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, según consta en documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha: 30 de septiembre de 1.993, anotado bajo el N° 29, folios 61 al 64 vto., del Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de 1.993; Que quedó igualmente convenido en el contrato de hipoteca, que si hubiere de trabarse ejecución sobre dicho inmueble, el avalúo se realizaría por un solo perito, nombrado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate, eligiéndose como domicilio especial a la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas; Que es el caso, que desde el 30 de octubre de 2.003, fecha en que se venció el plazo concedido para la cancelación de la suma adeudada, por no haberse autorizado prórroga alguna por parte de sus representados, hasta la fecha de interposición de la demanda, han transcurrido tres meses y cuatro días, dentro de los cuales, pese a las múltiples gestiones realizadas extrajudicialmente para lograr el cobro de las acreencias de sus representados, el deudor hipotecario no ha cancelado dicha deuda; Que por las razones expuestas, y con fundamento en el contenido de los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda en nombre de sus representados al ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en su carácter de deudor hipotecario, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, a fin de que con el precio del remate, se pague a sus mandantes las cantidades adeudadas; Solicita la intimación del demandado, ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, para que en su carácter de deudor hipotecario, procesa a pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) Veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), hoy día, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), por concepto de capital prestado, 2) Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de intereses, calculados a la tasa de 1% mensual, desde el 30 de julio al 30 de octubre de 2.003, ambas fechas inclusive, 3) Los intereses calculados sobre el capital, a partir del 30 de octubre de 2.003, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, 4) Las costas y costos del proceso; Solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de hipoteca; Solicita se indexe la cantidad demandada en la sentencia definitiva”.
Por su parte, el ciudadano Paolo Di Trapani Catalano, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén de Jesús Medina Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.837, presenta en fecha: 20 de abril de 2.004, escrito de cuestiones previas y oposición a la demanda de ejecución de hipoteca, alegando sobre este último punto, lo siguiente:
“Que presuntamente obtuvo un crédito hipotecario por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), con una tasa de interés del 1% mensual, de los ciudadanos: Félix Rafael Bravo y Lobelia Audelina Blanco de Bravo, siendo una situación ventilada a través de la jurisdicción penal; Que se ha dirigido en varias oportunidades a tratar de solucionar el problema con los demandantes de autos, siendo infructuosos dichos intentos, hasta el punto de que incoaron demanda de hipoteca en su contra, la cual considera que es fraudulenta e insostenible, discriminando sus presuntos acreedores los supuestos montos adeudados en: a) veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por concepto de capital prestado, b) seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de intereses a la rata del 1% mensual, calculados sobre el total del capital adeudado a partir del 30 de julio de 2.003 hasta el 30 de octubre de 2.003, c) los intereses calculados sobre dicho capital, a partir del 30 de octubre de 2.003, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, d) las costas y costos, así como los honorarios de abogados que se causen en el juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal; Que se presenta una disconformidad entre la cantidad de dinero exigida en su solicitud, con la convenida en el presunto documento de constitución de hipoteca, pues en el mismo aparece como cantidad exigible, hasta la suma de veintisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 27.600.000,oo); Que con esa disconformidad que existe entre los montos reclamados por los demandantes, se presenta una violación a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, probando lo alegado en lo señalado por la parte demandante en su libelo de demanda, el cual da por reproducido de manera íntegra, pues en ese escrito solicita el pago de unas cantidades, y además da por reproducido el supuesto contrato de constitución de hipoteca, el cual fue agregado a los autos con el libelo de demanda; Que en ese documento aparece a cobrar, un supuesto monto totalmente diferente al exigido en la demanda; Que aunado a lo anterior, se encuentran con que en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal tampoco señala con precisión la supuesta cantidad líquida exigible que se debe cancelar supuestamente a los demandantes de autos”.
Se observa en el presente caso, que el demandado de autos fundamenta su oposición en el contenido del ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
(omissis)
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente
(omissis)”.
De la lectura del dispositivo legal, anterior y parcialmente transcrito, se evidencia que la causal de oposición alegada por el accionado, se encuentra constituida por la circunstancia de que el mismo discrepe del “saldo” por el que le demanda la parte accionante en su solicitud de ejecución de la hipoteca constituida a su favor, desacuerdo que debe generarse como consecuencia de la realización de abono o abonos parciales de su parte, al monto por el cual se constituyó la hipoteca, previendo el propio artículo adjetivo, la carga para el opositor de consignar la prueba escrita del o los abonos que evidencien el pago parcial del monto demandado, con la finalidad de demostrar que existe la diferencia entre el monto demandado y el verdadero “saldo” de la deuda garantizada con la hipoteca, ya que son los pagos por él efectuados y que no han sido reflejados en el saldo reclamado, lo que determina la procedencia de esta causal.
Conforme a lo precedentemente expresado, no se observa que el demandado-opositor alegue en su escrito, haber realizado abonos parciales al monto adeudado, a los solicitantes de la ejecución de hipoteca, evidenciándose en todo caso, que la circunstancia según la cual arguye que el monto demandado no es el mismo por el cual se constituyó la hipoteca, en nada le desfavorece, pues evidentemente resulta menor que el pactado mediante el contrato de hipoteca cursante en autos, y asimismo se observa, que la tasa utilizada por la parte accionante a fin de calcular el monto de los intereses demandados, aunado a la circunstancia de haber sido expresamente convenida en el contrato de hipoteca, constituyen la rata prevista en la ley para tales obligaciones.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, habiendo sido comprobado en el presente caso, que la parte demandada no formula una oposición válida, conforme al supuesto de hecho previsto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, menos aún -según lo exige el mismo dispositivo legal-, consigna prueba escrita de lo alegado, es de lo que se colige que la oposición formulada, no llene los extremos exigidos por la ley para su validez, por lo que necesariamente debe declararse improcedente. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena procederse al remate del bien inmueble hipotecado, mediante la realización del avalúo por un solo perito designado por el Tribunal, y la publicación de un único cartel, de conformidad con lo convenido por las partes en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Y así se decide.
Se ordena calcular mediante una experticia complementaria al presente fallo, el monto de los intereses sobre el capital objeto de préstamo, a la tasa pactada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, desde el día 31 de octubre de 2.003 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión; así como el monto correspondiente por indexación de las cantidades de dinero demandadas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 20 minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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