REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de octubre de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 4006-12
Se inicia el presente juicio por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoada por la ciudadana: Maria Angélica Gutiérrez Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.190, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, en contra del ciudadano: Pedro Alfonso Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.814.
En fecha 26 de octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Pedro Alfonso Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.814, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.829, parte demandada en el presente juicio, y por la otra la ciudadana: Maria Angélica Gutiérrez Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.190, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, celebraron transacción y solicitaron se homologare la misma.
En tal sentido, según consta en la diligencia de fecha: 26 de octubre del presente año, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al litigio, derechos y acciones, proceden a partir voluntariamente lo que conforman la comunidad de gananciales realizado asimismo las pertinentes adjudicaciones, en la forma siguiente:
“Primero: Un inmueble ubicado en la avenida Páez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 15-137, con una extensión aproximada de terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (454,30 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Josefa González en veinticinco metros (25 mts.); SUR: Casa de Baudilio Ortega en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts.); ESTE: Avenida Páez en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts.); y OESTE: Casa de Baudilio Ortega en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts.). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Barinas, en fecha 24 de Abril del año 1996, anotado bajo el No. 41, Folios 119 al 120, del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Uno, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año 1996.-Segundo: Un inmueble ubicado en la calle Apure entre avenidas Marqués del Pumar y Sucre de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 7-28, con una extensión aproximada de terreno de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle en medio con casa que es o fue de Juan Francisco Meza; SURESTE: Solar y casa que es o fue de Antonio Altamiranda; NORESTE: Solar y casa que es o fue de Caracciolo Arteaga (Sucesión Arteaga); y SUROESTE: Solar y casa de Francisco Valero. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES y MARIA ANGELICA GUTIERRREZ CORREA, según consta de documento inicialmente autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 14 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 237 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Barinas, en fecha 15 de Junio del año 2012, anotado bajo el No. 2012.3111, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.2.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- Tercero: Un inmueble ubicado en la calle Nicolás Briceño cruce con avenida Briceño Méndez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de pareces perimetrales y portón de alfajol con dos portones corredizo y el terreno sobre el cual se encuentra construida, con una extensión aproximada de terreno de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Nicolás Briceño; SUR: Solar y casa que es o fue de la señora Rosa Pérez; ESTE: Solar y casa que es o fue de la señora Victoria Villamizar; y OESTE: avenida Briceño Méndez, frente a la casa Nº 15-9. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 18 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 67.-Cuarto: Un vehículo con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Tipo SPORT-WAGON, Marca MITSUBISHI, año 2008, Modelo OUTLANDER / 3.0L 4X4 A/T, Color PLATA, Serial de Carrocería: JMYXLCW6W8Z000404, Serial del Motor 6B31 AK1900, Placa del Vehículo AA575PM, Uso Particular. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA, según consta de documento de Registro de Vehículos Nº JMYXLCW6W8Z000404-1-1 de fecha 30 de Abril de 2010, el cual el cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “E”. Quinto: Un vehículo con las siguientes características: Modelo D-100, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Marca DODGE, año 1978, Color GRIS, Serial de Carrocería: T8226519, Serial del Motor 3183241618, Placa del Vehículo 841-AAC, Uso CARGA. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 06 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo 246.- Igualmente acepta la estimación de los mismos en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), a fin de la cancelación de los derechos de registro, estableciendo las adjudicaciones así: Al ciudadano: PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, en proporción a la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Del inmueble que aparece descrito en el particular segundo del capitulo 1 de los bienes, que está ubicado en la calle Apure entre avenidas Marqués del Pumar y Sucre de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 7-28, con una extensión aproximada de terreno de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle en medio con casa que es o fue de Juan Francisco Meza; SURESTE: Solar y casa que es o fue de Antonio Altamiranda; NORESTE: Solar y casa que es o fue de Caracciolo Arteaga (Sucesión Arteaga); y SUROESTE: Solar y casa de Francisco Valero, según consta de documento inicialmente autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 14 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 237 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Barinas, en fecha 15 de Junio del año 2012, anotado bajo el No. 2012.3111, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.2.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012., del mismo se le adjudica de dicho inmueble, el local comercial de aproximadamente Cincuenta y Dos metros cuadrados (52,0 M2), de las siguientes características: Techo de losetas de concreto sobre vigas IPN Nro. 10 y vigas estructurales de acero, paredes de bloques de concreto y frisos rústicos, puertas arrollables tipo santa maría, piso de concreto acabado en cerámica nacional formato 40 cms * 40 cms, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, con un baño y artefactos sanitarios línea económica, tiene una cúpula de iluminación, alinderado particularmente así: Norte: Calle Apure que es su frente, Sur: antes Solar y casa de Francisco Valero, hoy de Clemencia Peraza, Este: Solar y casa que es o fue de Antonio Altamiranda y Oeste: Con pasillo de circulación y apartamento del mismo inmueble, distinguido este local con la letra be “B” y el pequeño apartamento de aproximadamente Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,0 M2), de las siguientes características: Techo de losetas de concreto sobre vigas IPN Nro. 10 y vigas estructurales de acero, paredes de bloques de concreto y frisos rústicos, puertas metálica y reja de protección, piso de concreto acabado en cerámica nacional formato 40 cms * 40 cms, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, distribuido de la siguiente manera: Entrada, sitio de cocina, comedor y recibo en un solo ambiente, dos (2) habitaciones, cada una con un baño interno y artefactos sanitarios línea económica, cada habitación tiene una cúpula de iluminación, alinderado particularmente así: Norte: Calle Apure acceso al pasillo y en parte, con locales comerciales denominados “A” y “B”, Sur: antes Solar y casa de Francisco Valero, hoy de Clemencia Peraza, Este: Con local comercial denominado “B” y Oeste: Solar y casa que es o fue de Caracciolo Arteaga (Sucesión Arteaga).- SEGUNDO: El inmueble que aparece descrito en el particular tercero del capitulo 1 de los bienes, ubicado en la calle Nicolás Briceño cruce con avenida Briceño Méndez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de paredes perimetrales y portón de alfajol con dos portones corredizo y el terreno sobre el cual se encuentra construida, con una extensión aproximada de terreno de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle Nicolás Briceño; Sur: Solar y casa que es o fue de la señora Rosa Pérez; Este: Solar y casa que es o fue de la señora Victoria Villamizar; y Oeste: avenida Briceño Méndez, frente a la casa Nº 15-9. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 18 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 67. TERCERO: El Vehículo que aparece descrito en el particular, quinto del capitulo 1 de los bienes, con las siguientes características: Modelo D-100, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Marca DODGE, año 1978, Color GRIS, Serial de Carrocería: T8226519, Serial del Motor 3183241618, Placa del Vehículo 841-AAC, Uso CARGA. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 06 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo 246.- SEGUNDA ADJUDICACION: A la ciudadana: MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA, en proporción de la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: PRIMERO: Del inmueble que aparece descrito en el capítulo 1 de los bienes, ubicado en la avenida Páez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 15-137, con una extensión aproximada de terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (454,30 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Josefa González en veinticinco metros (25 mts.); SUR: Casa de Baudilio Ortega en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts.); ESTE: Avenida Páez en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts.); y OESTE: Casa de Baudilio Ortega en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts.). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Barinas, en fecha 24 de Abril del año 1996, anotado bajo el No. 41, Folios 119 al 120, del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Uno, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año 1996, el cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Del inmueble que aparece descrito en el particular segundo del capitulo 1 de los bienes, ubicado en la calle Apure entre avenidas Marqués del Pumar y Sucre de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 7-28, con una extensión aproximada de terreno de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle en medio con casa que es o fue de Juan Francisco Meza; Sureste: Solar y casa que es o fue de Antonio Altamiranda; Noreste: Solar y casa que es o fue de Suroeste: Solar y casa de Francisco Valero. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES y MARIA ANGELICA GUTIERRREZ CORREA, según consta de documento inicialmente autenticado por ante la Notaría Público Primera del Estado Barinas en fecha 14 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 237 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Barinas, en fecha 15 de Junio del año 2012, anotado bajo el No. 2012.3111, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.2.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “C”. Se le adjudica el local comercial de aproximadamente Treinta metros cuadrados (30,0 M2) de las siguientes características: Techo de losetas de concreto sobre vigas IPN Nro. 10 y vigas estructurales de acero, paredes de bloques de concreto y frisos rústicos, puertas arrollables tipo santa maría y reja de protección, piso de concreto acabado en cerámica nacional formato 40 cms * 40 cms, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, con un baño y artefactos sanitarios línea económica, tiene una cúpula de iluminación, alinderado particularmente así: Norte: Calle Apure que es su frente, Sur: Con apartamento del mismo inmueble, Este: Con pasillo de circulación y entrada del apartamento y Oeste: Solar y casa que es o fue de Caracciolo Arteaga (Sucesión Arteaga), distinguido este local con la letra a “A”. TERCERO: El vehículo que aparece descrito en el particular cuarto del capitulo 1 de los bienes, con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Tipo SPORT-WAGON, Marca MITSUBISHI, año 2008, Modelo OUTLANDER / 3.0L 4X4 A/T, Color PLATA, Serial de Carrocería: JMYXLCW6W8Z000404, Serial del Motor 6B31 AK1900, Placa del Vehículo AA575PM, Uso Particular. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA, según consta de documento de Registro de Vehículos Nº JMYXLCW6W8Z000404-1-1 de fecha 30 de Abril de 2010”:
Visto asimismo que las partes expresan en la transacción consignada en autos, que conforme a lo establecido en la misma, dan por extinguida la comunidad de gananciales que hubiese existido entre ellos, sobre todos los bienes allí descritos y de forma recíproca hacen su declaración de que nada deben reclamarse, e igualmente renuncian a todas las costas y costos que se les pudieran en el presente juicio, expresando asimismo que la comunidad no refleja pasivo y cada uno es responsable de los pasivos que puedan aparecer a su nombre, solicitando la homologación de la transacción en los términos allí señalados, y que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los referidos inmuebles, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Estado Barinas, y a los Notarios Público Primero y Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que estampen las nota correspondientes, es por lo que este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, que dispone:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoado por la ciudadana: Maria Angélica Gutiérrez Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.190, en contra del ciudadano: Pedro Alfonso Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.814. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 28 de septiembre de 2.012, la cual riela a los folios quince al dieciocho (15 al 18) del cuaderno de medidas del presente expediente y fue participada en fecha: 1º de octubre del presente año al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante oficio Nº 506/12, asimismo se ordena oficiar a las Notarias Públicas Primera y Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de participarles la suspensión de la medida innominada, que les fuere participada en la misma fecha, mediante oficios nros. 507/12 y 508/12, respectivamente. Líbrense oficios. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 1:21 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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