REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

Exp. 3855-11

Se inicia el presente juicio por demanda de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano: Armando Adolfo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.941.425, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, en contra de los ciudadanos: Wilmer Alexander Hernández, Richard José Hernández, Noel Antonio Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. Nº V-17.485.968, V-16.155.152, V-11.811.741 y de la empresa mercantil “C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL” inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 6 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo Primero, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 51.
En fecha 09 de junio de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta auto admitiendo la demanda. En fecha 14 de junio de 2011 el mencionado Juzgado dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente en razón del territorio y declinando la competencia en los Juzgados con competencia de materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de julio de 2011, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado. En fecha 25 de julio de 2011, se dicta auto dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 3.855-11. En fecha 28 de julio de 2011, se dicta auto ordenando admitir las pruebas promovidas por la parte actora.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 28 de julio de 2011.
Para decidir la extinción de esta instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde la fecha de interposición de la demanda.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de la parte actora, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D I S P O S I T I V A
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda daños y perjuicios, incoada por el ciudadano: Armando Adolfo Meléndez en contra de los ciudadanos: Wilmer Alexander Hernández, Richard José Hernández, Noel Antonio Gallardo y de la empresa mercantil “C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL”, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste,
Scría