REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 9 de octubre de 2.012
202º y 153º

Exp. N° 4022-12

PARTE DEMANDANTE:Beltrán Ramón Dávila Vázquez y Elida María Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.133.878 y V-4.204.204, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.497.
MOTIVO:Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de partición amistosa de la comunidad conyugal, intentada por los ciudadanos: Beltrán Ramón Dávila Vázquez y Elida María Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.133.878 y V-4.204.204, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.497.
En fecha 1º de octubre de 2.012, se efectúa sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 2 de octubre de 2.012, este Juzgado dicta auto, dándole entrada a la presente causa y asignándole la nomenclatura N° 4.022-12.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
En el presente caso, se observa que los ciudadanos: Beltrán Ramón Dávila Vázquez y Elida María Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.133.878 y V-4.204.204, respectivamente, interponen demanda de partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ambos, de lo que se colige que no exista contradicción en lo pretendido por los referidos ciudadanos, y por ende, la demanda incoada -conforme a la resolución, anterior y precedentemente transcrita- deba ser conocida y resuelta por un juzgado de municipio. Y así se decide.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido de la Resolución referida con anterioridad, resulta procedente en el presente caso para este Juzgado, declararse incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declinar competencia, en los Juzgados del Municipio Barinas, por encontrarse en esta ciudad, el domicilio conyugal indicado en el libelo. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA COMPETENCIA en al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de apelación, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 12:20 p.m. Conste,

Scría.