Nro. 12-10-10

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario, fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano José Benigno Chacón Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.193.099, contra la ciudadana Gloria Lucía Rocha Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.303.933; el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes personalmente. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia del demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia de la comparecencia del defensor judicial de la demandada, abogado en ejercicio Iván S. Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil


El defensor judicial de la demandada


La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 10-9400-CF.
rcb.