REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

Sent. Nro. 12-10-13

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Maryeli Yecenia Aguilar Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.638.429, con domicilio procesal en la avenida Mérida, número 39, de la Urbanización Palacio Fajardo, frente a la venta de repuestos MIGCARS, en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, representada por los abogados en ejercicio Stanley María García Fonseca y Pedro Luis Concha Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.837 y 146.838 respectivamente, contra el ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.618, este Tribunal observa:

En fecha 09 de febrero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, ordenándose emplazar al demandado ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de Los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados, directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, con la advertencia de que si no comparecían en el lapso fijado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, todo conforme a lo establecido en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, y 232 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2011, se libró la compulsa respectiva y el edicto ordenado en el auto de admisión, cuya publicación realizada en referido diario fue consignada por los apoderados actores, mediante diligencia suscrita el 09/03/2011, cursante al folio 134.

En fechas 28 de febrero, 03 y 11 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencias mediante las cuales expuso no haber encontrado al demandado, consignando con la última de tales actuaciones, los recaudos de citación librados al ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, por los motivos allí expuestos.

Previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, por auto de fecha 31 de marzo de 2011, se ordenó citar al demandado por carteles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía publicarse en los diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, disponiéndose que la Secretaria fijara en la morada, oficina o negocio del demandado un ejemplar del cartel para que concurriera a darse por citado en el término de quince (15) días calendario consecutivos siguientes a que constara en autos la última actuación realizada, cuyo ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Juzgado, el 11 de abril de 2011, según consta de la nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio 151.

Mediante diligencias suscritas en fechas 23 y 25 de mayo de aquel año, la co-apoderada actora abogado en ejercicio Stanley María García, consignó las publicaciones del referido cartel de citación.

Por auto dictado en fecha 22/06/2011, se señaló haber transcurrido el lapso establecido para que los terceros interesados directos y manifiestos en el presente litigio se hicieran parte en el mismo, sin que hubieren comparecido, designándoseles como defensora judicial conforme a lo establecido en el auto de admisión, a la abogada en ejercicio Rhonna Victoria Sánchez Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.594, a quien se acordó notificar para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestara el juramento de Ley, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.

No habiendo comparecido el ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva a darse por citado en el presente juicio dentro del lapso legal concedido, y previa solicitud de la representación judicial de la accionante, por auto de fecha 22/06/2011, se designó como defensora judicial del mismo a la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, quien notificada, no compareció dentro del lapso correspondiente a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, razón por la cual por auto dictado el 13/07/2011, se designó como defensor judicial del mencionado ciudadano al abogado en ejercicio Anyeli Daniel Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.144, quien notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y el acta levantada a tal fin, en fecha 27/07/2011, insertas a los folios 168 y 169 en su orden.

En fecha 10 de agosto de 2011, fue notificada la defensora judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, abogada en ejercicio Rhonna Victoria Sánchez Duque.

Por auto dictado en fecha 11/08/2011 se ordenó citar al abogado en ejercicio Anyeli Daniel Meza Molina, en su condición de defensor judicial del ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

En fecha 16 de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio Rhonna Victoria Sánchez Duque, en su carácter de defensora judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, manifestó su aceptación al cargo, y prestó el juramento de Ley, según consta de la diligencia suscrita y el acta levantada, que rielan a los folios 173 y 174 respectivamente, ordenándose mediante auto dictado el 19 de aquél mes y año, citarla para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Azan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, se dio por citado en la presente causa.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, si bien el ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, en fecha 20 de septiembre de 2011 se dio por citado, cabe destacar que por auto dictado el 19/09/2011, se ordenó la citación de la defensora judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en el presente juicio abogada en ejercicio Rhonna Victoria Sánchez Duque, y no habiendo realizado la parte actora desde aquélla fecha diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la actora y/o a sus apoderados judiciales, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, a través de boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 ejusdem.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La…

…Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 11-9448-CE
fasa.